Buenos días, Mi consulta es acerca de poder obtener el permiso de…
Buenos días,
Mi consulta es acerca de poder obtener el permiso de edificación para un terreno clasificado como urbano en el municipio de Sant Joan de Labritja (Ibiza);. El problema, es que por lo que parece, el terreno en cuestión no se encuentra con todos los servicios municipales dados y el ayuntamiento exige que sea la asociación de vecinos que desarrolle un plan de urbanismo al ayuntamiento y con la aprobación de este realizar los trabajos y donarlos. El problema es que la zona se encuentra edificada a excepción de este terreno. Y cada vez que realizamos una consulta, el departamento de obras nos remite lo siguiente:
«En general para la zona de Punta Grossa: se encuentra dentro de la delimitación de Plan Especial de la red de saneamiento municipal (artículo 3.2.02);. Para ejercer el derecho de edificación en este tipo de suelo, se debe atender a los deberes de las personas propietarias del suelo, los que se establecen en los artículos 22, 23, 25 y 29, y en la Disposición Transitoria Décimoprimera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, así como al Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE núm. 27 de 31-enero-1979);.»
A todo esto, los vecinos en tener edificado se desentienden. Pero la parcela es mayor a los 1000 m2, mínimo exigible para construir. ¿Que opciones hay? ¿Se podría solicitar un desarrollo parcial de la zona en la que se realiza la parte de acera y tuberías correspondientes? ¿Hay algún antecedente contra el que reclamar? Hace 15 años el terreno estaba tasado en más de 300.000 €.
Agradezco de antemano su ayuda. Gracias y saludos,
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días:
He podido comprobar que el ámbito a que se refiere está delimitado por la NN.SS del Municipio. El problema es que no localizo la Normativa de aplicación y la Memoria está redactada en pdf en mallorquín y no domino ese idioma. En cualquier caso no aparece una referencia de la determinaciones de para la ejecución del ámbito de “Punta Grossa”, si bien en algunas reseñas de prensa ya se refieren a la zona como “urbanización fantasma”.
Pues bien creo que es un caso típico de urbanización de la que el Ayuntamiento se ha desatendido, dejando en manos de los propietarios su desarrollo. Y en la que los propietarios no se ponen de acuerdo.
La referencia que hace el informe municipal que ha transcrito a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, parece reconocerla como una actuación de transformación urbanísticas (artículo 23.2 de la Ley), y efectivamente, las obligaciones derivadas de la ejecución de cara a transformar las parcelas en solar y al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas (artículo 22) son de los propietarios.
La cuestión es que es posible establecer ajustes en la delimitación del ámbito de ejecución y también es posibles alterar el sistema de ejecución transformándolo en público (ejecutado por el Ayuntamiento, aunque repercutiendo los costos a los propietarios).
En este sentido, es útil la transcripción de la Disposición Transitoria Décimo primera de la Ley que menciona el informe (el subrayado es mío):
“1. Los terrenos que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren clasificados formalmente como suelo urbano en los instrumentos de planeamiento urbanístico general y que no dispongan de los servicios urbanísticos básicos a los que se refiere el artículo 22 de esta ley, pasan a tener la condición de suelo urbano sin urbanización consolidada.
2. Las personas propietarias de este suelo acabarán, completarán o ejecutarán a su cargo la urbanización necesaria, y cederán los terrenos destinados a viales, en su caso, para que los terrenos alcancen la condición de solar y los edificarán en los plazos que resulten de aplicación del artículo 29 de esta ley. Si para esto son necesarias actuaciones de transformación urbanística distintas de la simple compleción de la urbanización en los términos que se definen en el apartado 2 del artículo 29 mencionado, se aplicará lo previsto en el apartado 3 con las siguientes especificaciones:
a) Los deberes previstos en les letras b), c), g), h) e i) se llevarán a cabo de acuerdo con las determinaciones del planeamiento en vigor.
b) Los deberes previstos en la letra d) serán de aplicación cuando el porcentaje del deber de cesión de suelo lucrativo libre de cargas de urbanización no lo establezca el planeamiento urbanístico en vigor.
En el caso de aplicación de esta letra d), dado que en ella se permite un ajuste de este porcentaje, se supedita a los resultados del informe de sostenibilidad económica y de la memoria de viabilidad económica formulados de acuerdo con lo que se establece en los artículos 47.2 y 47.3 de la presente ley y en la legislación estatal.
c) Independientemente de lo que prevé la letra b) anterior, si la gestión y ejecución de la actuación de transformación urbanística lo hace necesario, el ayuntamiento debe delimitar una unidad de actuación de acuerdo con el artículo 73 de esta ley.
3. No obstante lo que prevén los apartados anteriores, el ayuntamiento correspondiente conserva la potestad de alteración del planeamiento, sea para conferir una nueva ordenación de los terrenos manteniendo la condición de suelo urbano sin urbanización consolidada, sea para conferirles una nueva clasificación como suelo urbanizable o como suelo rústico.
4. Se establece el plazo de un año, desde la aprobación de esta ley, para que los municipios afectados por esta disposición modifiquen su planeamiento general para adaptarse a ella.
5. Las desclasificaciones de suelos urbanos conforme a lo previsto en la presente disposición no darán lugar a indemnización, de acuerdo con lo previsto por la legislación estatal”.
La actuación puede desarrollarse por el sistema de cooperación. Para esto se debe tener en cuenta el artículo 75 del Texto legal señalado, y en concreto su apartado 5:
“En todo caso procederá la aplicación del sistema de expropiación o de cooperación en la modalidad de gestión directa, o bien en la indirecta, cuando la Junta de Compensación o, en su caso, la persona propietaria única de todos los terrenos de la unidad de actuación incumpla las obligaciones inherentes a la modalidad de compensación”.
Por tanto, la opción es solicitar una delimitación de ámbitos (unidades de actuación –artículo 72.2 del Texto legal-) ajustados a las posibilidades reales de ejecución, y que el Ayuntamiento desarrolle la actuación por un sistema público (el de reparcelación por cooperación –artículos 88 y 89).
Es difícil que prospere alguna reclamación si la obligación de ejecución era de los propietarios y no han actuado.
Saludos.
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