Urbanismo
3 febrero, 2021 #Consultas anteriores

Buenos días, Mi consulta es la siguiente. Tengo una parcela en Tudela…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Buenos días,
Mi consulta es la siguiente. Tengo una parcela en Tudela de Duero, Valladolid. El ayuntamiento esta reformando el plan urbanístico y nos indican que no podemos construir ni con el antiguo plan ni con el nuevo, ya que aun no ha salido el nuevo plan (estan con las alegaciones); y que nuestra parcela además pilla en la zona donde más se va a tocar el plan.
¿Que puedo hacer? ya que llevo esperando 3 meses para que salga el plan y aun va para largo y estoy viviendo de alquiler con una gran cantidad de gastos adicionales de guardamuebles.
Nos dijeron que estos meses estaría ya, pero va para largo. ¿Hay alguna forma en la que nos dejen construir?
Muchas gracias
Un saludo,

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

0 #1

Buenos días:

Lo normal es que la innovación del Plan vaya para largo.

En la legislación urbanística castellano-leonesa es de aplicación, en desarrollo de la legislación urbanística (Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León) el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que en su artículo 156.3 señala:

«3. En el acuerdo de aprobación inicial deben señalarse las áreas afectadas por la suspensión, entendiéndose en defecto de indicación expresa que la suspensión afecta a todo el ámbito de planeamiento. La suspensión del otorgamiento de licencias no afecta a las solicitudes:
a) Que hayan sido presentadas, con toda la documentación necesaria completa, más de tres meses antes de la fecha de publicación del acuerdo que produzca la suspensión.
b) Que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean conformes tanto al régimen urbanístico vigente como a las determinaciones del instrumento que motiva la suspensión».

Por tanto, en el momento en el que está la tramitación del Plan (supongo por lo que dice que se ha aprobado inicialmente), pueden darle licencia para construir si lo que pretende cumple, simultáneamente, la ordenación del plan vigente y las de las previsiones de la revisión (léase apartado b anterior).

Saludos.

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