Buenos días, mi consulta es sobre gastos de urbanización. En art. 189 …
Buenos días, mi consulta es sobre gastos de urbanización. En art. 189 punto 4 del Reglamento, habla de gastos reintegrables. ¿Los gastos realizados para la construcción de instalaciones de abastecimiento, saneamiento, electricidad, telefonía, por el promotor o junta de compensación de la unidad de actuación, son costes que se pueden solicitar su reintegro a las empresas suministradoras a las que se le ceden dichas instalaciones?.
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 11 meses
Buenas tardes.
Alguna precisión en relación con los gastos repercutibles después de un poco de reflexión. El párrafo primero del artículo 189.4 del RGLISTA señala que «los propietarios o responsables de la ejecución de la urbanización tendrán derecho al reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicios técnicos con cargo a las empresas suministradoras y, en concreto, de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, en la parte que, conforme a la reglamentación o las condiciones de prestación de éstos, no deba ser asumida por la actuación». Y en concreto lo importante del Texto es lo que señala como «conforme a la reglamentación o las condiciones de prestación de éstos».
Si nos vamos, por ejemplo, al contenido del artículo 32 de la LISTA referente a las obligaciones de los promotores en una actuación de nueva urbanización, los apartado c y d del artículo señalan las siguientes obligaciones:
«c) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización del ámbito y las de conexión con las redes generales viarias y de infraestructuras y servicios técnicos, así como las obras de ampliación y refuerzo de dichas redes que sean necesarias en función de las dimensiones y características de la actuación. Los promotores de la actuación tendrán derecho al reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicios técnicos con cargo a las empresas suministradoras, en la forma que se determine reglamentariamente.
d) Entregar al Ayuntamiento, junto con el suelo correspondiente, las obras e infraestructuras a que se refiere el párrafo c), que deban formar parte del dominio público como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera de las redes y servicios citados, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la prestación de servicios de titularidad pública».
Creo que el matiz está en la prestación de servicios de titularidad pública. Esos deben ejecutarse y cederse gratuitamente el Ayuntamiento. El resto debe urbanizarse y cederse al Ayuntamiento desde el momento que se ubiquen en suelo de dominio público (las redes en el subsuelo de las calle), pero ¿se entregan gratuitamente a las compañías sin que pueda repercutirse su costo?.
¿Cuáles son los servicios de titularidad pública?. El artículo 31.1 y 2 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía remite 92.2.d del Estatuto de Autonomía de Andalucía señala que es competencia del Ayuntamiento la «ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; alumbrado público; recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria; prevención y extinción de incendios y transporte público de viajeros». El resto no son competencia del Ayuntamiento y por lo tanto habría que ceder el suelo bajo o sobre el que se desarrollan las instalaciones, pero no la instalación en si.
Veamos el caso, por ejemplo, de suministro de energía eléctrica. Con carácter general la instalación necesaria tanto de la red como del resto de elementos corre a cargo de los promotores de la actuación. ¿Pero se cede gratis a la compañías suministradoras?. ¿No repercuten este costos las compañías sobre el consumidor final?.
Te aporto un artículo (antiguo) sobre la cuestión. Este tema es muy interesante
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 11 meses
Buenos días.
Efectivamente, eso es lo que plantea el Reglamento de la LISTA (que por otro lado no es una novedad, ya que también se recogía esta posibilidad en el 113.3 de la LOUA: «los propietarios tendrán derecho a resarcirse, con cargo a las entidades concesionarias o prestadoras de los servicios, de los gastos correspondientes a las obras precisas para el primer establecimiento y el mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica y, en su caso, telefonía, en la parte que, conforme a la reglamentación o las condiciones de prestación de éstos, no deba ser asumida por los usuarios. Los costes de establecimiento y de conservación se acreditarán mediante certificación expedida por el Ayuntamiento»).
La novedad del Reglamento es que articula la forma de hacerlo. Los párrafos dos, tres y cuadro del artículo 189.4 que señala describe una serie de formulas:
«La determinación de los gastos a reintegrar se podrá reflejar en la cuenta de liquidación provisional y se repercutirá la cuota correspondiente a las empresas suministradoras de los servicios que sea exigible conforme a su legislación específica una vez ejecutadas las obras de urbanización. Cuando no sea preciso instrumento de ejecución que recoja la cuenta de liquidación provisional, o no se haya previsto en ésta, los referidos gastos de instalación se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración actuante, o bien mediante actualización de la cuenta de liquidación provisional aprobada por la Administración actuante. Su cobro, en caso de impago, podrá realizarse por la vía de apremio, de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto.
Los propietarios o responsables de la ejecución de la urbanización tendrán derecho al resarcimiento, una vez cedidas las redes de suministros a la empresa suministradora, si en el futuro fueran utilizadas para atender solicitudes de conexión de terceros usuarios ajenos a la actuación de transformación o actuación urbanística en los términos previstos en la correspondiente reglamentación. A tales efectos tendrán derecho a ser informados por parte de la empresa suministradora de las conexiones que se vayan a autorizar.
Podrán suscribirse convenios entre los propietarios o responsables de la ejecución de la urbanización y las empresas suministradoras en los que se establezcan los términos en los que se llevarán a cabo el reintegro de los gastos que correspondan. Dichos convenios deberán ser aprobados por la Administración actuante, y en defecto de acuerdo, dicha Administración decidirá lo procedente».
La cuestión es que el Ayuntamiento, en caso de que se acrediten estos costos, y las empresas no los asuman, pueden utilizar la vía de apremio para su materialización. El cobro por lo tanto de las cantidades y el resarcimiento a los propietarios, se convierte en una obligación del Municipio.
Saludos
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