Urbanismo
21 diciembre, 2023

Buenos días, mi consulta es sobre la interpretación del concepto de Densidad …

Seguir consulta Hace 4 meses1 respuesta

Buenos días, mi consulta es sobre la interpretación del concepto de Densidad en los ámbitos de hábitat rural diseminado. En definiciones el reglamento cita «relación entre el número de viviendas y la superficie de un ámbito expresada en hectáreas». Y el art. 23 del reglamento establece para los hábitat rural diseminado, «El hábitat rural diseminado constituye un asentamiento de naturaleza no urbanística sobre suelo rústico y para preservar estas características los instrumentos de ordenación no podrán delimitar ámbitos, ni proponer una ordenación para los mismos, que suponga una densidad superior a las tres viviendas por hectárea». Aquí caben a mi entender dos interpretaciones: Una, parece que la densidad resulte básicamente de dividir la superficie total del ámbito considerado entre las viviendas existentes en su interior y si la fracción es menor de 3 se podría considerar hábitat. Dos, dentro del ámbito no puede existir una densidad de 3 viv/hec, siendo esto que, cada vivienda debe crear su entorno de una hectárea donde no puede haber 3 viviendas. Si consideramos la primera opción nos podemos encontrar con un ámbito donde en su mitad exista una densidad de 3 viv/hec (incluso mucho mayor), y en su otra mitad no existe ninguna vivienda, pero que al sacar la división en su total la densidad es de 1,5 viv/hec. Con lo cual siempre se podría conseguir la determinación propuesta del art. 23 bastando con aumentar el perímetro del ámbito hasta conseguir la fracción. Mi opinión es, que si entendemos el párrafo del artículo para su objetivo de preservar la naturaleza no urbanística del suelo, y es norma, se debe garantizar la densidad dentro de todas las hectáreas que conforman el ámbito.

Orden: 1 respuesta Responder consulta

Emilio Martín HerreraA+++ Hace 4 meses

0 #1

Buenos días:
La cuestión que plantea el artículo 23 del Reglamento es hasta donde se puede considerar hábitat rural diseminado y cuando no, ya que supera los parámetros para aplicar las determinaciones propias de esta categoría de suelo rural, según las previsiones del artículos 36 al 42 del propio Reglamento (entre otras las condiciones para la implantación de nuevas edificaciones, los usos admisibles en el hábitat rural diseminado, o las actuaciones urbanísticas en el hábitat rural diseminado). ¿Y qué significa que se supere esa densidad?: pues que el suelo no puede considerarse en esta categoría de suelo rústico, y por lo tanto se mantendrá como rústico en cualquiera de las otras categorías, y en todo caso delimitado a través de un plan especial de educación ambiental, territorial y paisajística (artículos 411 al 415 del Reglamento); o puede incorporarse al desarrollo urbano en los términos previstos en los artículos 416 al 418 del Reglamento.

Yo entiendo que hay que considerar la edificación en cuestión y al ámbito que afecta la misma, para ver si se supera esa densidad. Y si eso ocurre no es posible delimitar este suelo como rústico en la categoría de hábitat rural diseminado. Y esa es una determinación que debe partir del análisis que haga el PGOM (o el PBOM) ya que la misma tiene carácter general según el contenido del artículo 75.1.b y 4 del Reglamento.

Con esto lo que quiero concluir es que, con independencia de cuál es el ámbito a la hora de fijar la densidad (que debe de partir del análisis de la edificaciones existentes en un determinado ámbito a concretar por el instrumento de ordenación urbanística general), su consecuencia es la posible categorización del suelo como rústico-hábitat rural diseminado. De tal forma que si esta densidad se supera sólo se puede mantener el suelo como rústico en otra categoría, en función de sus características, sujeto, en todo caso, a adecuación ambiental, territorial y paisajística; o ser propuesto para su incorporación al desarrollo urbano según las condiciones señaladas en el artículo 417 del Reglamento.

En cualquier caso, el hecho de que se supere esa densidad no implica su no preservación como suelo rústico.

Saludos

Deja una respuesta