Buenos días, mi consulta se comentó en la mesa debate del aniversario …
Buenos días, mi consulta se comentó en la mesa debate del aniversario del RD 1627, pero no se dijo la forma adecuada de proceder. Se trata de las obras PFEA de los Ayuntamientos, en las que los trabajadores se contratan para 15 días y por ello, ni se les da la información necesaria para el puesto, ni se les facilita los EPI´s, ni se hace vigilancia de la salud. ¿Cómo puede procede el coordinador ante esta situación? Gracias de antemano.
Gema A+ AutorHace 2 años
Buenos días Manuel, con respecto a este tema, como coordinadora de seguridad y salud de una obra, ¿Cómo debo proceder si el constructor se niega a designar recurso preventivo, siendo necesario su nombramiento por haber dos empresas trabajando en la obra?
Manuel Martinez Carillo A+++ Hace 2 años
Efectivamente Gema si solo hay una empresa, no se designará coordinador en materia de seguridad y salud, y en este caso si existe proyecto el PSST lo informará la Dirección Facultativa.
Saludos
Gema AutorHace 2 años
Muchas gracias!!
Gema A+ AutorHace 2 años
Buenos días, muchas gracias por tu respuesta.
En nuestro caso, la única empresa que interviene es el propio Ayuntamiento, por lo tanto entiendo que la designación de coordinador no sería necesaria, pero entonces, ¿Quién firmaría el informe favorable para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por la Administración? ¿El arquitecto técnico municipal aunque no sea el coordinador?
Un saludo.
Manuel Martinez Carillo A+++ Hace 2 años
Buenos días Gema, en primer lugar, agradecerte tu asistencia a la mesa debate y tu participación en el mismo. Nos anima a seguir organizando este tipo de actividades.
En relación a tu cuestión tenemos que recordar que los Ayuntamientos que ejercen como promotores y constructores de este tipo de obras les resulta de aplicación todas las obligaciones previstas para estos en la legislación. Tendrán que inscribirse en el REA, realizar estudio y plan de
seguridad y salud según el caso, realizar la apertura el centro de trabajo, designar recurso preventivo cuando sea necesario, etc…
La designación del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra será obligatoria cuando en esta intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
Los trabajadores contratados por los Ayuntamientos para la ejecución de estas obras, independientemente del origen de los fondos, serán personal laboral del mismo y las obligaciones del contratante en materia de protección de la seguridad y salud de éstos no difieren de las exigibles a cualquier otra empresa, independientemente de la duración de sus contratos.
Así pues, tanto los trabajadores del Ayuntamiento como los trabajadores de otras posibles empresas presentes en el centro de trabajo deberán contar con la protección adecuada (art. 14 de la LPRL). Les resulta de aplicación todo el articulado de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo en materia de construcción, el Real Decreto
1627/1997.
Por aclarar los puntos concretos que nos indicas en tu pregunta, los Ayuntamientos deben entregar información a sus trabajadores en materia de seguridad y salud (art. 18 de la LPRL y art. 15 del RD 1627/1997), entregar los equipos de protección adecuados (art. 17 de la LPRL y Real Decreto 773/1997) y cumplir las obligaciones previstas en materia de vigilancia de la salud (art. 22 de la LPRL).
Por último, resulta necesario indicar que las últimas sentencias en la materia aclaran que sólo resultará de aplicación el VI Convenio del sector de la construcción en la relación laboral de estos trabajadores cuando así venga reflejado de forma explícita en el contrato de trabajo. En el caso de no resultar de aplicación el VI Convenio del sector de la construcción no sería exigible la formación prevista en esta negociación sectorial. Habría que consultar lo previsto en esta materia en el propio convenio del Ayuntamiento contratante para estos oficios o, en su defecto, sólo resultaría exigible una formación adecuada según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
En conclusión, el modo de proceder como coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, debe ser el mismo que para cualquier otra obra donde sea necesaria la designación de éste y se detectan incumplimientos en la materia.
Saludos.
Gema AutorHace 2 años
Buenos días Manuel, con respecto a este tema, como coordinadora de seguridad y salud de una obra, ¿Cómo debo proceder si el constructor se niega a designar recurso preventivo, siendo necesario su nombramiento por haber dos empresas trabajando en la obra?
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