Urbanismo
7 octubre, 2020 #Consultas anteriores

Buenos días. Mi familia es propietaria de una parcela de suelo calificada…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenos días. Mi familia es propietaria de una parcela de suelo calificada y clasificada como Suelo Urbanizable Programado (SUP);, en Valencia. Se paga el IBI como urbano.
He solicitado que las áreas de Planeamiento y Gestión Urbanística del ayuntamiento, me pasen el terreno a Urbano, al quedar fisicamente inserto dentro de la malla urbana, es mas, entre una calle y una avenida de la ciudad de Valencia.
La respuesta del Ayuntamiento es que debo de esperarme a la nueva revisión del PGOU, pero ésta nunca llega. cada año siguen en aumento los impuestos sobre el IBI.
Para más abundamiento, la parcela es dotacional, con lo cual el suelo será si o si, para el ayuntamiento. He intentado la expropiación por ministerio de la ley, y me ha sido denegada, al estar el art. 104 3.b); de la LUV.(hace 30 años había huerta);

Se puede instar al Ayuntamiento a pasar dicha parcela a suelo urbano consolidado debido a la situación factica y real en la que se encuentra (inmersa dentro de la malla urbana);????
El Ayuntamiento, conocedor de los hechos se escuda en que he de esperarme al nuevo PGOU, que nunca llega, pues en Valencia, sigue Vigente el PGOU del 1988, con entrada en funcionamiento en 1992.
Al margen de todo esto, si que se estan ejecutando promociones inmobiliarias en los aledaños

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

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Buenos días.

La modificación puntual del Plan siempre es posible, sin esperar a una revisión total del mismo. Ahora bien, su tramitación depende de la voluntad del Ayuntamiento. Habría que ver si el cambio que propone no es una revisión al alterar la clasificación del suelo (artículo 63 y siguientes de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana).

Efectivamente el propietario «de terrenos clasificados como suelo urbanizable, si, en el momento de la afectación, los terrenos se dedican a la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética o, en general, a actividades propias de su naturaleza rústica y compatibles con la clasificación y la afectación mencionadas hasta la ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico», no puede exigir la expropiación del terreno afectado a uso dotacional.

Ahora bien, afirma que se trata de un suelo urbanizable programado, por tanto referido al régimen de clasificación anterior a la vigente Ley urbanística de Valencia, y el planeamiento general debió establecer plazos de ejecución del ámbito y los responsables para la ejecución del programa de actuación.

En Valencia, todos los sectores de suelo urbanizable programado debieron en los ocho primeros años de vigencia del Plan General, y debieron ejecutarse según las previsiones contenidas en el artículo 3.38 de su Normativa, de tal forma que en caso de ser de iniciativa privada y no cumplir los propietarios con su obligación de ejecución debió reaccionar el Ayuntamiento sustituyéndolos en la ejecución. En este al Ayuntamiento se le puede exigir responsabilidad por no cumplir con sus obligaciones de ejecución y estar causando daños a los administrados.

Las actuaciones que se pueden estar ejecutando en los aledaños, si des que se tratada de suelo urbanizable, pueden tener cobertura en el artículo 216 (sobre «Licencia de obras y usos provisionales») de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Saludos
.

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