Urbanismo
28 enero, 2022 #Planificación urbanística

Buenos días. Nos proponen la segregación de una finca forestal (suelo rústico especialmente …

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Buenos días.

Nos proponen la segregación de una finca forestal (suelo rústico especialmente protegido) en seis lotes, proporcionales a la cuota del proindiviso de cada uno de los seis cotitulares, actuales. Tres cotitulares resultan de una transmisión mortis causa y los otros tres, por una donación.

En virtud del artículo 91 (Parcelación urbanística), apartados 1b; 2, 5 y 7:
a) ¿Se trata de una parcelación urbanística? ¿Asentamiento?
b) ¿Es posible la segregación o división de la finca para la extinción del condominio de sus seis copropietarios?
c) ¿Esta operación urbanística está sometida a licencia municipal?

Dentro de la finca existen dos ruinas, que quedarían adjudicadas: una (cortijo), a un lote, y la segunda (albergue de pastores y majada de ganado, adosados), repartida entre dos lotes colindantes. Se tiene la intención de reconstruirlas, posteriormente.

En virtud de la LISTA (artículo 21.2 y 135.2, …), ¿Es posible la reconstrucción de la segunda ruina, perteneciendo a dos lotes diferentes (de esta asignación resultarían dos edificaciones adosadas ubicadas en dos lotes colindantes, en lugar de una edificación aislada en un solo lote)?
¿La operación estaría sometida a licencia urbanística municipal?

Muchas gracias, de antemano, por las respuestas que genere la consulta.

Un cordial saludo.

Alicia

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Jose Carlos Guerrero MaldonadoA+++ Hace 3 años

0 #1

Se considera parcelación urbanística la división sucesiva de terrenos que pueda inducir a la formación de asentamientos. Divisiones cuyo fin último sea la implantación de usos urbanísticos.
Por otra parte, la segregación en lotes solo será posible si cada una de las parcelas de resultado cumple con las condiciones que establece el planeamiento (y legislación agraria) para la clase y categoría de suelo. Será precisa la licencia para cualquier acto de parcelación, segregación o división.
Respecto de las edificaciones existentes, debe tenerse en cuenta su grado de compatibilidad con el planeamiento. Es decir, si se encuentran en fuera de ordenación, así como el régimen de posibilidades de intervención que les asigna el Plan. Quiero decir que podrán reconstruirse o rehabilitarse si el Plan lo permite. Igualmente, las intervenciones sobre los inmuebles existentes precisarán de título habilitante (licencia o DR en función del alcance de las obras).

Un saludo

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