Buenos días os planteo la siguiente pregunta: El cliente solicita un cambio…
Buenos días os planteo la siguiente pregunta: El cliente solicita un cambio de uso de Local a vivienda en Granada.El GUL , dice que la entrada de la » vivienda» no puede ser por la calle -Fachada- , si no por las zonas comunes y con la aprobación de toda la Comunidad, en este caso hay un comunero que se opone. ¿ es imprescindible la autorización de toda la comunidad?.Administrativamente se puede permitir el cambio de uso : siempre que no cambie la participación de cuotas,que no venga expresesamente en los estatutos y según sentencia TS 12 septiembre 2013 , que no se altere las zonas comunes.
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
BBuenas tardes.
Te doy mi opinión.
El Plan General de Granada lo que impone es que la entrada a la vivienda en un edificio plurifamiliar sea desde un espacio común. Lo que dice literalmente el PGOU es: “se entiende por uso pormenorizado residencial vivienda plurifamiliar, al alojamiento de personas vinculadas familiarmente en una vivienda agrupada, horizontal o verticalmente, con otras viviendas en un único edificio, con accesos y elementos comunes a todas ellas” (artículo 6.1.9, apartado 2 de la Normativa). En una interpretación muy restrictiva del Plan, algunos técnicos (ahora parece que son mayoría) interpretan que el elemento común es portal o escaleras, y se olvidan de que la fachada también lo es. Si se entra en el juego de que el elemento común es sólo el portal o la escalera, te lanza a pedir la autorización de la comunidad, y se convierte una determinación de carácter urbanístico, que debe ser reglada, en una decisión de la comunidad de propietarios, que pueden actuar, en cualquier caso si tocas la fachada, pero fuera del ámbito administrativo que implica la autorización mediante licencia.
Un edificio con calificación que considera el uso característico como plurifamiliar puede ser destinado, en el 100% de su superficie construida, a uso residencial, y lógicamente a las vivienda se entra por un elemento común, la fachada, entre otros (así ocurre en algunas edificaciones ya existentes).
Como te van a poner pegas hagas lo que hagas, y por si no consigues la autorización de la comunidad; si tienes una necesidad o imperiosa necesidad de utilizar el local como vivienda, te aconsejo que explores la posibilidad de iniciar las actuación mediante declaración responsable, teniendo en cuenta el contenido del artículo 169bis.1.e de la LOUA, que prevé que se pueda actuar por esta vía en los “cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado b), o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la ordenación urbanística vigente”.
Si te apetece comentamos más despacio el tema.
Saludos
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