Urbanismo
3 diciembre, 2019 #Consultas anteriores

Buenos dias. Os planteo una nueva consulta, agradeciendo de antemano las acertadas…

Seguir consulta Hace 5 años1 respuesta

Buenos dias. Os planteo una nueva consulta, agradeciendo de antemano las acertadas respuestas que ofreceis.
En un suelo urbano consolidado, en una misma parcela existen dos edificaciones, una ajustada a la normativa urbanística y otra realizada contraviniendo las normas en cuanto a usos y edificabilidad permitida. Se plantea la viabilidad de realizar una división de la parcela en dos, conteniendo cada una de ellas una edificación, cumpliendo las dimensiones minimas de parcela, y en el caso de la edificación legal las condiciones de planeamiento. ¿Posibilidad de declaración de AFO de la edificación ilegal habiendo trascurrido el plazo de reposición? ¿Como vincula la declaración de AFO a la parcela?

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Emilio Martín (Tú) Hace 5 años

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Buenos días

En primer lugar: ¿las dos parcelas tienen la condición de mínima según el planeamiento urbanístico?. En ese caso caso no hay problema para plantear la segregación o parcelación. Evidentemente la condición de mínima implica que tiene dimensiones para soportar la edificabilidad existente en cada un de las parcelas, esto es, una vez segregada teniendo en cuenta la edificación que soporta, no supere la edificabilidad establecida por el planeamiento (artículo 67.c de la LOUA, tiene condición de mínima «los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a ésta»).

Evidentemente la declaración de AFO se produce por qué ha pasado el plazo de prescripción de las medidas de restauración del orden y, teóricamente, la declaración de AFO arrastra a la parcela. Pero habría que ver si la segregación implica que has creado una parcela que no tiene condición de mínima al soportar el AFO.

Se puede concretar más si detallas más el supuesto.

Saludos

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