Urbanismo
22 agosto, 2022

Buenos días, para Emilio Martín Herrera, disculpe, no me deja contestarle de …

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Buenos días, para Emilio Martín Herrera, disculpe, no me deja contestarle de otra manera, aquí le dejó la RC:catastral:5735101UF3753N0001GQ gracias de antemano, saludos

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

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Buenos días:

Estoy comprobando los datos catastrales de su parcela y la misma tiene una superficie distinta a la que dice (3.473 m2) y varias edificaciones, entre ellas una vivienda (con una superficie total construida de 124 m2).

Según la Adaptación parcial de la normas subsidiarias del Municipio de Casarabolena, aprobada definitivamente el 27 de enero del 2014, el suelo de la parcela está clasificado como suelo urbanizable sectorizado con la denominación de Sector SURS-RU-2 (ahora suelo rústico común con actuación de transformación de nueva urbanización delimitada según el apartado a.3ª de la Disposición transitoria primera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía –LISTA-).

Según la página de la Junta Andalucía sobre planeamiento territorial y urbanístico, el Plan Parcial relativo el Sector SURS-RU-2 no se ha tramitado ni aprobado, por lo tanto es posible actuar en ese suelo a través de autorizaciones de carácter provisional, tal y como señala el artículo 84.2.c de la LISTA (a concretar los diversos efectos de la aprobación del planeamiento urbanístico):

“c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus determinaciones, conforme a su carácter, por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente se podrá autorizar la realización de usos y obras de carácter provisional, que no estén expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística o la sectorial y sean compatibles con la ordenación urbanística. Estos usos y obras deberán cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración Pública competente en materia de urbanismo, en los términos desarrollados reglamentariamente. La eficacia de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la legislación hipotecaria.
No cabe el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el párrafo anterior para adelantar la realización de obras o la implantación de usos cuando no se cuente con los presupuestos legales para ello, tales como la previa aprobación de un instrumento de ordenación urbanística o la ejecución de obras de urbanización”.

Por tanto, en esas condiciones, si no se ha aprobado el Plan Parcial del Sector, puede solicitar una licencia provisional para lo necesita. Por supuesto si se da esa autorización pueden autorizarle conectar con los servicios siempre que los gastos corran de su parte.

Saludos.

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