Urbanismo
14 febrero, 2022 #Suelo rústico

Buenos dias. Partimos de una parcela Enclavada en suelo de especial protección (parque …

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Buenos dias.
Partimos de una parcela Enclavada en suelo de especial protección (parque Natural) y considerada en NNSS como suelo no urbanizable de especial protección “espacios Agricolas Abancalados”
Tengo un cliente que tiene un Núcleo Zoológico para Perreras Deportivas y Canódromos para 20 animales, actualmente tiene informe veterinario para la Ampliación de dicho núcleo Zoológico hasta 45 animales favorable.
Resulta que pretende la ejecución de una edificación habilitada para dichos animales que supone una superficie Construida total de unos 110 m2 además de los preceptivos patios, zonas de recreo…etc que precisa para el cumplimiento de la normativa aplicable a esta actividad.
La zona donde se pretende enclavar dicha construcción las normas subsidiarias permiten construir máximo 30 m2, para actividades y actuaciones compatibles con la categoría de suelo, Actividad que se consideraría compatible.(se cuenta con informe de compatibilidad municipal)
El promotor tiene una necesidad de construir dicha edificación de 110 m2 y según la normativa solo sería posible 30 m2.
Con la LISTA se podría considerar para la tramitación como una actuación Extraordinaria de interés Social o Necesidad básica, ¿cómo se podría tramitar dicha actuación?
Según he visto en el Art. 22.3 de la Lista “se requieren de autorización precia a la licencia municipal que cualifique los terrenos donde pretendan implantarse conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente….”
Quisiera saber si se puede tramitar o solicitar la actuación como interés social o de necesidad dado que se desarrolla una Actividad y se precisa requiere de dicha construcción. O si por contrario al establecer las NNSS la limitación de 30 m2 no seria posible ninguna Construcción de mayor superficie aun siendo necesaria para poder alojar todos los animales que tiene y se justifica en el Nucleo Zoologico

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

0 #1

Buenos días.

Sería posible la tramitación de una actuación extraordinaria en suelo rústico que no tiene por que cumplir las condiciones estrictas, señaladas como ordinarias, para el suelo rústico.

La transcribo el procedimiento señalado en el Proyecto de Reglamento de la LISTA, en información pública, para la tramitación de dichas actuaciones extraordinarias:

Artículo 33. Procedimiento de autorización previa de las actuaciones extraordinarias.

«1. De conformidad con el apartado tercero del artículo 22 de la Ley, las actuaciones extraordinarias sobre suelo rústico requieren, para ser legitimadas, de una autorización previa a la licencia municipal que cualifique los terrenos donde pretendan implantarse.
2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización previa de las actuaciones extraordinarias en suelo rústico por el municipio se ajustará a los siguiente trámites:
a) Solicitud del interesado acompañada de la documentación relacionada en el apartado 3. Si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que así lo declare.
b) En el caso de usos y actuaciones de interés público o social, corresponde al órgano municipal
competente resolver sobre la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud, a tenor de la
concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 22.1 de la Ley.
c) Admitida a trámite la solicitud se emitirá informe técnico y jurídico del municipio y se someterá la actuación a información pública y audiencia de las Administraciones Públicas que tutelan intereses públicos afectados, por plazo no inferior a un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Simultáneamente se practicará trámite de audiencia de los titulares de los terrenos colindantes, mediante llamamiento individualizado a las personas propietarias, según las certificaciones catastrales y del Registro de la Propiedad solicitadas a tal efecto. En el caso de
viviendas unifamiliares aisladas no vinculadas, será en este trámite cuando los propietarios de los terrenos colindantes podrán alegar que la autorización de la misma impide el desarrollo o la
implantación de una actuación ordinaria en su parcela. A estos efectos, deberá acreditar la efectiva implantación o el inicio de la tramitación de la misma, en su caso.
d) Cuando la actuación afecte o tenga incidencia supralocal conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se solicitará informe vinculante a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, que habrá de emitirse en el plazo de dos meses, según lo previsto en el artículo 52 de la Ley.
e) La resolución del procedimiento, aprobando o denegando la autorización previa, corresponderá al Ayuntamiento. Dicha resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
f) Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud en el Registro del órgano competente para resolver sin que se produzca notificación de la resolución del procedimiento, se entenderá denegada la autorización previa.
3. La solicitud contendrá, al menos, la siguiente documentación:
a) La Administración pública, entidad o persona, promotora de la actividad, con los datos necesarios para su plena identificación.
b) Descripción detallada de la actuación que, en todo caso, incluirá:
i. Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados.
ii. Caracterización física y jurídica de los terrenos.
iii. Características socioeconómicas de la actuación.
iv. Características de las edificaciones, construcciones, obras, viarios, infraestructuras y servicios
técnicos necesarios para su desarrollo, con inclusión de las exteriores necesarias para la adecuada funcionalidad de la actividad y de las construcciones, infraestructuras y servicios públicos existentes en su ámbito territorial de incidencia.
v. Justificación de la necesidad de contar con edificaciones de uso residencial, en su caso, así como condiciones que acrediten su proporcionalidad y vinculación con la actuación extraordinaria.
vi. Plazo de inicio y terminación de las obras con determinación, en su caso, de las fases en que se divida la ejecución.
c) Justificación y fundamentación, en su caso, de los siguientes extremos:
i. Utilidad pública o interés social de su objeto.
ii. Viabilidad económico-financiera y, en su caso, plazo de duración de la cualificación urbanística
de los terrenos, legitimadora de la actuación.
iii. Procedencia o necesidad de la implantación en suelo rústico, justificación de la ubicación
concreta propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental, así como de las
medidas para la corrección de los impactos territoriales o ambientales.
iv. Compatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo rústico, correspondiente a su situación y emplazamiento.
v. No inducción de la formación de nuevos asentamientos.
vi. Medidas para garantizar la integración territorial, ambiental y paisajística de la actuación.
d) Obligaciones asumidas por el promotor de la actividad, que al menos estarán constituidas por:
i. Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo rústico.
ii. Pago de la prestación compensatoria en suelo rústico, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.5 de la Ley.
iii. Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la
autorización previa de la actuación extraordinaria. El transcurso de dicho plazo determinará la
caducidad de la autorización, sin necesidad de acto aplicativo alguno.
iv. Cualesquiera otras determinaciones que completen la caracterización de la actuación y permitan una adecuada valoración de los requisitos exigidos.
4. La autorización previa se someterá a los siguientes criterios:
a) Cuando la actuación afecte a terrenos pertenecientes a más de un término municipal, el
procedimiento habrá de tramitarse simultáneamente en los distintos Ayuntamientos. A estos efectos, el Ayuntamiento en el que se presente la solicitud de autorización la remitirá a los de los restantes municipios para su tramitación y aprobación. Los trámites de información al público, solicitud de informes y publicación serán llevados a cabo por el Ayuntamiento en el que se presentó la solicitud, dando cuenta a los restantes del resultado de dichos trámites.
b) No requerirán autorización previa aquellas actuaciones para las que la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización con la ordenación urbanística. En estos supuestos será preceptivo un informe de compatibilidad urbanística en el procedimiento de autorización sectorial de la actuación. El informe será solicitado por el órgano administrativo al que corresponda autorizar la actuación y será emitido en el plazo máximo de un mes por los Ayuntamientos en cuyo término municipal pretenda implantarse. La autorización sectorial de la actuación por la Comunidad Autónoma tendrá el alcance y los efectos de la autorización previa.
Cuando dichas actuaciones afecten o tengan incidencia supralocal conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley, el procedimiento sectorial requerirá informe vinculante emitido por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio.
c) Tampoco requerirán autorización previa las actuaciones promovidas por las administraciones
públicas en ejercicio de sus competencias. En el trámite de concesión de licencia o procedimiento que lo sustituya, en su caso, se acreditarán los extremos recogidos en las letras iii a vi del apartado tercero, así como se recabará el informe vinculante emitido por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio cuando dichas actuaciones afecten o tengan incidencia supralocal.
5. Cuando la ordenanza municipal así lo regule, el promotor de la actuación podrá solicitar la tramitación conjunta de la autorización previa y la licencia de obras, debiendo aportar la totalidad de la documentación requerida para ambos procedimientos. La resolución finalizadora habrá de contemplar tanto las determinaciones relativas a la autorización previa como a la licencia de obras.
No cabrá la tramitación conjunta en los supuestos contemplados en el apartado anterior».

Saludos

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