Buenos días. Planteo el siguiente supuesto urbanístico: Una empresa de telecomunicaciones presenta…
Buenos días. Planteo el siguiente supuesto urbanístico: Una empresa de telecomunicaciones presenta en el Ayuntamiento Proyecto Técnico para instalación de torre para operadores de telecomunicaciones y solicita las correspondiente licencias.
Se comprueba que según anexo I de la Ley GICA se encuentra dentro del epígrafe 13.57 «infraestructuras de telecomunicaciones» por lo que esta sometida a CALIFICACIÓN AMBIENTAL.
Por otro lado también se comprueba que la parcela donde se ubica dicha instalación se encuentra clasificada y calificada
según NN.SS. municipales como SUELO APTO PARA URBANIZAR- PLAN PARCIAL 2. (suelo urbanizable sin plan parcial aprobado);.
Ahora viene la cuestión a determinar. es viable la obtencion de licencia de apertura y licencia de obras? en caso de su viabilidad cual seria el procedimiento?
se podria aplicar en este caso el Art. 13.2. d); del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: «La realización de usos y obras de carácter provisional que se autoricen por no estar expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística, o la sectorial y sean compatibles con la ordenación urbanística. Estos usos y obras deberán cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración urbanística.
La eficacia de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria.»
Y el articulo Art. 34.1 c); de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
No obstante, si no hubieren de dificultar la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, podrán autorizarse sobre los terrenos, usos y obras justificadas de carácter provisional, que habrán de demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. El otorgamiento de la autorización y sus condiciones deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria.
No se si seria viable la obtencion de licencia de obras justificando que se trata de una instalacion de caracter provisional y realizada con materiales facilmente desmontables, y si se puede dar calificacion ambiental para una actividad de este tipo siendo una instalacion provisional. No se si se os ha planteado un caso similar.
Saludos y gracias por todo de antemano
Jose Luis Sevilla (Tú) Hace 6 años
Efectivamente seria la forma de poder aitorizar pero es muy importante tener en cuenta el condicionado del art. 52.3″ (..) construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente quedará sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y demolición sin indemnización a requerimiento del municipio. Para mi uno de los puntos mas importantes es eL que indica de NATURALEZA PROVISIONAL por lo que debería quedar expresamente indicado el plazo de vigencia de la licencia. Importante es también la garantia y la inscripcion en el Registro de la Propiedad.
Todo lo anterior no implica que cuando se desarrolle el sector el planeamiento de desarrollo no pueda contemplar una posible integración en el mismo. El problema podria estar en las condiciones de la Calificación Ambiental que quizá habria que pensar en someterse de nuevo a la misma por cambiar las condiciones ambientales, principalmente distancias a otras edificaciones, que previo a ala aprobacion del planeamiento no se conocian.
Emilio Martín (Tú) Hace 6 años
Buenos días.
Tu mismo te has contestado. Ese es el procedimiento. Te menciono un artículo de la LOUA aparte del 34 que te sirve de cobertura para esa clase-categoría de suelo (urbanizable sin ordenación pormenorizada).
Artículo 53.1:
«Mientras no cuenten con ordenación pormenorizada, en los terrenos de suelo urbanizable no sectorizado y urbanizable sectorizado sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional reguladas en el apartado 3 del artículo anterior».
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