BUENOS DÍAS, QUISIERA PLANTEAR A DEBATE LA DIFERENCIA ENTRE OBRA MENOR Y…
BUENOS DÍAS, QUISIERA PLANTEAR A DEBATE LA DIFERENCIA ENTRE OBRA MENOR Y OBRA MAYOR, EN ALGUNOS CASOS ES COMPLICADO ESTABLECER LA DIFERENCIA ENTRE AMBAS, PARA ESTO PROPONGO UN EJEMPLO:
LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ENTREPLANTA EN UN EDIFICIO COMERCIAL EN EL QUE PLANEAMIENTO ESTABLECE QUE NO COMPUTA A EFECTOS DE APROVECHAMIENTO,¿ CÓMO LA CONSIDERARÍAIS, OBRA MAYOR U OBRA MENOR?. POR OTRA LADO ¿CONSIDERÁIS NECESARIA LA REDACCIÓN DE UN PROYECTO TÉCNICO A LA VISTA DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 2 DE LA LOE?.
Y OTRA CUESTIÓN MÁS, AÚN CONSIDERÁNDOLA OBRA MENOR ¿PODRÍAMOS O DEBERÍAMOS EN ESTE CASO PARTICULAR OTORGAR UNA LICENCIA DE PRIMERA UTILIZACIÓN?.
José Carlos Guerrero Maldonado (Tú) Hace 6 años
El concepto de obra mayor nunca fue definido por el legislador, ha sido la jurisprudencia quien lo ha construido. La STS de 20 de febrero de 1990, indica que se trata de un concepto jurídico indeterminado que habrá de aplicarse en cada caso concreto atendiendo al volumen de la obra, a su trascendencia o al peligro para la efectividad de la ordenación urbanística y en último término a la complejidad del proyecto. Una vez realizado el análisis individualizado resultaba si la obra propuesta se trataba de una obra mayor o menor, y por tanto, si necesitaba proyecto o memoria arquitectónica.
Actualmente esta discusión desde el punto de vista administrativo carece de interés puesto que visto el nuevo régimen de autorizaciones, lo trascendente es determinar cual será el procedimiento por el que se aprueben las obras (la tradicional Licencia, Declaración Responsable o Comunicación Previa). Sin embargo, para el arquitecto técnico señala su límite competencial. Antes no podía firmar las obras mayores y ahora no puede firmar las intervenciones que tienen consideración de edificación.
Con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación el legislador traza el límite que separa las obras que tienen consideración de edificación y que precisan de proyecto, del resto de intervenciones. El art. 2.2. LOE establece los supuestos en los que las intervenciones propuestas han de considerarse edificación, necesitando un proyecto arquitectónico.
El legislador ha intentado que el límite sea claro, pero de nuevo nos remite a un análisis individualizado del caso concreto en el que tendremos que manejar conceptos jurídicos indeterminados como «configuración arquitectónica» o «variación esencial».
Sobre el concepto configuración arquitectónica, es la disposición de las partes de una casa que le dan su peculiar figura y, por tanto, se entenderá que hay alteración de la configuración arquitectónica de un edificio cuando en él se realicen obras que alteren sus características arquitectónicas, no respetando su forma, cuantía de ocupación del espacio y los rasgos que contribuyan a singularizarlo (STS 19 jul 89). La jurisprudencia entiende que el límite competencial de los arquitectos técnicos se encuentra en las intervenciones que no alteren dicha configuración. La modificación se produce cuando las obras alteran la configuración de exterior de fachadas y cubiertas. Y el interior del edificio , de forma que que el inmueble sea distinto a como inicialmente fue concebido o se trate de una obra que interese a los elementos estructurales resistentes de la edificación , cuya deficiencia puede afectar a la seguridad (Ss. 1 oct 1992 y 12 dic. 1994) (STS 3ª, Sec. 7ª, 16 oct. 1995).
Para el caso que planteas tendrías que valorar si la entreplanta introduce variación esencial en el sistema estructural, si afecta a la volumetría, a la composición exterior, si modifica el uso o de forma sustancial las condiciones de uso,…Debes ponerlo en relación con la envergadura del edificio comercial y el impacto que la entreplanta produce en el mismo.
Me parece entender que se trata de una entreplanta de uso restringido (almacén) para un local concreto. En este caso debieras conocer si estructuralmente se ha tenido en cuenta, por tratase de una posibilidad autorizable.
Con respecto a si le es exigible licencia de ocupación, entiendo que no por tratarse de un elemento que no va a modificar las condiciones de uso por tener carácter accesorio del uso comercial.
En cualquier caso, la última parte de la respuesta la baso en meras conjeturas por lo que si no son acertadas, te pido que concretes mas tu consulta.
UN ABRAZO.
Nota: La consulta se hace sobre entreplanta que no es lo mismo que planta intermedia.
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