Buenos días, referente a una coordinación de obra tengo una duda sobre …
Buenos días, referente a una coordinación de obra tengo una duda sobre la ley de subcontratación ya que el promotor pretende contratar toda la obra con una sociedad sin trabajadores que posteriormente subcontratará al resto. Según entiendo por la ley de subcontratación esto no es posible.
Mi duda es si en el caso de que la sociedad sin trabajadores contrate al jefe de obra, encargado y gruista sería suficiente para poder ejercer como contratista principal siempre que cumpla con las obligaciones en cuanto a riesgos laborales, rea, etc
Muchas gracias por vuestro tiempo.
Daniel Ruiz A++ Hace 2 semanas
Buenas tardes Manuela.
No existe una regulación concreta en cuanto al número de personal que debe disponer el contratista para ser considerado como tal. El artículo 4 de la Ley 32/2006 regula que, para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
Resulta difícil comprender que se adjudique la ejecución de una obra a una empresa que no disponga de medios para ejecutarla, aunque sea parcialmente, pero ciertamente es una práctica que se viene desarrollando con cierta cotidianidad.
Un saludo
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