Urbanismo
16 agosto, 2022 #Parcelación

Buenos días. Se trata de una parcela junto al límite del suelo urbano …

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Buenos días.
Se trata de una parcela junto al límite del suelo urbano y que lo rebasa, por lo que parte de la parcela queda clasificada como suelo urbano, y parte como suelo rústico. Ninguno de estos suelos estaría sometido a actuaciones de transformación urbanística.
En esta situación, ¿sería viable la segregación de la finca por su clase de suelo, a pesar de que la parcela urbana no cumpliría parcela mínima y la rústica no alcanzaría unidad mínima de cultivo?
Parece que el artículo 26.2. del texto refundido lo impediría “La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística.”
¿Existen reglas para fincas con clasificaciones de suelo distintas?
Muchas gracias. Un saludo.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

0 #1

Buenos días.

La delimitación de suelo urbano, afectado a una parcela que queda dividida en dos clases de suelo, puede posibilitar la licencia de parcelación. Esto se puede concluir de forma indirecta del contenido del 99.6 de la LISTA, y de forma más clara del artículo 68.1 de la LOUA, ya derogado:

«La delimitación de la unidad de ejecución implica la afectación de las fincas, parcelas o solares a la reparcelación en los términos del apartado 3 del artículo 92 y la prohibición, hasta la firmeza en vía administrativa de la aprobación del proyecto de reparcelación, de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación. Esta prohibición podrá ser exceptuada respecto a las operaciones dirigidas a facilitar la ejecución de los instrumentos de ordenación de acuerdo con las fases de urbanización que se hayan definido conforme a esta ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c) del artículo 84».

«No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable mientras no se haya producido la entrada en vigor de la ordenación pormenorizada establecida por el instrumento de planeamiento idóneo según la clase de suelo de que se trate. Se exceptúan de la regla anterior las segregaciones que sean indispensables para la incorporación de terrenos al proceso de urbanización en el ámbito de unidades de ejecución».

Ahora bien, ¿Qué sentido tiene proceder a esa segregación si las dos parcelas resultantes, tanto en suelo urbano como rústico, no tienen condición de mínima y por tanto no es posible materializar sobre ellas las determinaciones de la ordenación urbanística?.

Sólo si se justifica que alguna de las partes segregadas (o las dos) van a agruparse con otras para alcanzar la condición de parcela mínima en suelo urbano o unidad mínima de cultivo en suelo rústico, tendría sentido esa segregación y podría ser autorizada.

Saludos

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