Urbanismo
4 abril, 2021 #Consultas anteriores

Buenos días. Si el suelo es rústico no existe esa obligación….

Seguir consulta Hace 4 años7 respuestas

Buenos días.

Si el suelo es rústico no existe esa obligación. Es más habrá que verificar si la segregación y la construcción de las edificaciones era legal (tienen licencia);.

Por otro lado es extraño que en suelo urbano las parcela sea de 10.000 m2 y las resultantes de la segregación 2.500 m2.

Tendríamos que tener más datos para verificar cual es el sistema de obligaciones de esa parcela y su segregación. Bastaría con que no suministre la referencia catastral.

Saludos

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

0 #1

Buenos días:

No encuentro su correo, así que se reseño aquí.

Artículo 27 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU):

Artículo 27 Transmisión de fincas y deberes urbanísticos

«1. La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.
2. En las enajenaciones de terrenos, debe hacerse constar en el correspondiente título:
a) La situación urbanística de los terrenos, cuando no sean susceptibles de uso privado o edificación, cuenten con edificaciones fuera de ordenación o estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.
b) Los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir, cuando los terrenos estén sujetos a una de las actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 7.
3. La infracción de cualquiera de las disposiciones del apartado anterior faculta al adquirente para rescindir el contrato en el plazo de cuatro años y exigir la indemnización que proceda conforme a la legislación civil.
4. Con ocasión de la autorización de escrituras públicas que afecten a la propiedad de fincas o parcelas, los notarios podrán solicitar de la Administración Pública competente información telemática o, en su defecto, cédula o informe escrito expresivo de su situación urbanística y los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento estén afectas. Los notarios remitirán a la Administración competente, para su debido conocimiento, copia simple en papel o en soporte digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y obtenido información urbanística, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento. Esta copia no devengará arancel.
5. En los títulos por los que se transmitan terrenos a la Administración deberá especificarse, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, el carácter demanial o patrimonial de los bienes y, en su caso, su incorporación al patrimonio público de suelo».

Saludos

Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

0 #2

Buenos días

Si no le importa le llamo luego esta tarde a partir de la 19:30 cuando termine de dar una clase. Para que identifique mi llama le doy mi número. 607925238

Saludos

Plamen (Tú) Hace 4 años

0 #3

Buenos días Sr. Emilio Martin ,
he contactado por teléfono y he dejado mi numero 643792735 . Le seria muy agradecido si se pone en contacto conmigo .
Gracias y buen dia

Plamen Gevurski (Tú) Hace 4 años

0 #4

Buenos dias.
El numero catastral de la parcela matriz:594801ES7154N0001AW
Parcelas restantes:594830ES7154N . 5848401ES7154N , 5947801ES7154N

MUCHAS GRACIAS Y BUEN DIA

Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

0 #5

Buenas tardes:

Por fallo del sistema no veo la referencia catastral ni el plano. ¿Puede escribir el número para que pueda identificar la parcela en el catastro?. Gracias.

Plamen (Tú) Hace 4 años

0 #6

Buenas tardes. Le adjunto el número catastral de las parcelas. Muchas gracias antemano.

Plamen Gevurski (Tú) Hace 4 años

0 #7

Buenos Dias .

Gracias por su respuesta.
Le adjunto plano de las parcelas que se segregaron en 2016. Cada parcela restante tiene divorcion horizontal y cada vivienda tiene su numero catastral. La idea ha sido poder vender viviendas de la parcela. La compania eléctrica nos ha dado las condiciones técnico económicas y según ellos es obligatorio cada parcela tenga su acometida independiente . En este momento pagamos la electricidad al ex propietario que ha echo la segregación sin segregar los servicios para cada parcela. En mi opinion la acometida y toda las instalaciones tiene que asumir por el promotor de la segregación y divicion horizontal .

Saludos cordiales

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