Buenos días, Si es posible, os quería hacer una consulta: …
Buenos días,
Si es posible, os quería hacer una consulta:
Como Arquitectos Técnicos ¿somos compatibles para la redacción de «Certificados de Antigüedad de una vivienda en suelo urbano» y de «Certificados de Declaración como Fuera de Ordenación de una vivienda en suelo urbano»?.
Muchas gracias.
Un saludo.
Jose Carlos Guerrero Maldonado (Tú) Hace 5 años
Los certificados de conservación del edificio, fuera de ordenación, asimilado a fuera de ordenación, memorias para licencia de ocupación (art.13.1.d.), entre otros, en los que se emite un dictamen sobre determinados aspectos de los inmuebles existentes NO EXCEDEN del ámbito competencial del arquitecto técnico.
Este conflicto ya se ha dado en algún municipio, e incluso ha sido objeto de demanda en los tribunales por el colectivo de los arquitectos.
Te remito al caso de Córdoba en el que el COAATCO denunció esta restricción por parte de la Gerencia de Urbanismo. La CNMC y la SCUM respaldó el criterio del COAATCO estableciendo en sus informes que:
La emisión de un informe sobre la aptitud de una edificación para destinarla a un uso residencial, es decir, analizar si cumple las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad, no tiene idéntica incidencia en dichos motivos ni exige conocimientos sobre las técnicas constructivas que impidan a otros profesionales realizarlo con las adecuadas garantías para la preservación del interés protegido.
Solo si el contenido de la certificación exigiera de forma inevitable y justificada conocimientos técnicos propios de la arquitectura, podría exigirse que fueran emitidas por esos profesionales.Más aún, en lo que se refiere a la competencia de los Arquitectos Técnicos, la CNMC enumera en su informe una suerte de atribuciones profesionales, regladas en la ley de esta materia, y una serie de requisitos que se han de cumplir para la obtención del Título habilitante para el ejercicio de esta profesión, que avalan sobradamente la capacidad de estos técnicos para realizar la actividad aquí relacionada.
Este conflicto también hubo de ser aclarado, sobre las profesiones competentes para redactar el IEE, cuestión que quedó resuelta por el propio Ministerio que publicó un informe que reconocía la competencia de arquitectos técnicos para la redacción de estos informes sobre inmuebles con uso residencial.
https://www.juntadeandalucia.es/defensacompetencia/sites/all/themes/competencia/files/pdfs/Resolucion_S-04-2019_del_CDCA.pdf. Este enlace es la resolución del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía en Jaen por la competencia para emitir informes de reconocimiento de AFO.
Resumiendo lo anteriormente expuesto, los arquitectos técnicos son competentes para emitir los certificados objeto de tu pregunta. Esta es una cuestión muy superada por la jurisprudencia.
UN SALUDO
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