Buenos días. Tenemos un terreno en el término municipal de Cehegín de …
Buenos días. Tenemos un terreno en el término municipal de Cehegín de 5800m, en el nuevo plan urbanístico hecho por el ayuntamiento nos lo han catalogado de urbanizable especial.
Podríamos hacer una vivienda?
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 7 meses
Buenos días.
Según el documento del texto refundido del Plan General Municipal de Ordenación, aprobado por el Pleno Municipal el 26 de marzo del 2021, el suelo urbanizable especial lo componen “aquellos terrenos específicos, con peculiares características de asentamientos existentes, con urbanización parcial y especial entorno ambiental, que tendrá el régimen legalmente previsto para su protección ambiental” (artículo 18 de la Normativa del Plan). Las ordenanzas específicas en cada zona, en su apartado “regímenes transitorios”, apartado c, describe las posibilidades de actuación en el suelo urbanizable sin sectorizar especial. Las condiciones de actuación en este suelo son las siguientes:
«d) Urbanizable sin sectorizar especial:
• Se permiten como norma general:
– construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, ganadera o del sector primario.
– instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y servicios públicos.
– áreas e instalaciones de servicio vinculadas funcionalmente a las carreteras.
– vivienda ligada a dichas actividades, así como el uso complementario de alojamientos rurales.
– las construcciones e instalaciones relacionadas con explotaciones mineras, canteras, extracción y trituración de áridos podrán ser admitidas siempre que la finca correspondiente tenga la superficie adecuada a sus requerimientos funcionales y las características exigidas por su propia normativa.
• Parcela mínima : 5.000 m2
• Ocupación máxima : 4%
• Altura máxima : II plantas / 7 m
• Separación a linderos : 10 m., (5 m. en los casos de legalización, cuando la edificación existiese antes de la aprobación inicial del PGMO)
• Separación a camino : 10 m a la arista de la calzada
Excepciones:
La parcela mínima podrá ser de 2.500 m2, únicamente para los casos de legalización de edificaciones existentes antes de la aprobación inicial del PGMO, y siempre que la misma tuviera constancia oficial antes de la entrada en vigor de la Ley Estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del suelo y valoraciones. También podrá formarse dicha parcela mínima por agrupación de otras existentes en que concurran los mismos requisitos.
Las autorizaciones obtenidas de acuerdo con el artº 77 del TRLSRM, para el uso excepcional de vivienda unifamiliar en suelo urbanizable, con anterioridad a la aprobación definitiva del presente PGMO, quedarán sin vigencia si no se solicita la licencia urbanística antes de los dos (2) años contados desde la entrada en vigor del PGMO. Éste régimen no será de aplicación en el suelo Urbanizable Sectorizado, donde las autorizaciones quedan anuladas con la aprobación definitiva del PGMO.
Las autorizaciones excepcionales para actuaciones de interés público podrán alterar justificadamente las condiciones de volumen referentes a parcela, ocupación y altura, según las necesidades de la actuación, siempre que no se exceda el aprovechamiento de referencia del área.
• Régimen transitorio: Solo será aplicable a parcelas que den frente a caminos y deberán cumplir, además de las condiciones anteriores, las siguientes:
– Que trazando un círculo de 400 m. de diámetro con centro en la edificación que se pretenda construir, se de la condición de que la superficie edificable pisada por este círculo correspondiente a las construcciones existentes más la que se pretenda construir, sea inferior o igual al 25% de la superficie total edificable en el círculo, en aplicación de la norma.
– Norma NUr, con alt. Máxima de II plantas y parcela mínima superior a 5.000 m2 (o 2.500), con los requisitos del art. 84.D del TRLSRM, para todos los usos compatibles.
– El vallado se situará a 6 m del eje del camino. El espacio entre el vallado y el camino se urbanizarla como indique el Ayuntamiento en la licencia y se cederá, previamente a ésta, al uso público.
– Para financiar el futuro desarrollo de los terrenos se realizará una aportación económica, a cuenta de la cantidad que definitivamente le corresponda, de 1.200 € por cada 1.00 m2 de edificación permitida.
– Suspensión del régimen transitorio: cuando la superficie de parcelas con construcción alcance el 25% de la superficie total bruta. Se entiende como tal la de cada ámbito de los delimitados en planos».
Saludos
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