Buenos días, tengo un terreno en el que tengo una parte (2m);…
Buenos días, tengo un terreno en el que tengo una parte (2m); que es zona de servidumbre por protección de la carretera, sin recibir ninguna notificación ni nada van a colocar ahí un contenedor de basura, por lo que tengo entendido pueden usar esa parte de mi terreno para uso temporal por necesidades de la carretera (obras, canalizaciones etc); por lo que entiendo que no podrían poner ahí un contenedor de basura ¿es así? La carretera pertenece a la Xunta de Galicia. Gracias por su ayuda
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenas tardes:
Le transcribo el contenido del artículo 42 de Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia:
«1. El establecimiento y delimitación de las zonas de protección y de la línea límite de edificación, tanto de las carreteras existentes como de las nuevas que se construyan, así como las limitaciones señaladas en la presente ley y el régimen de usos autorizables que se regula en ella, no alteran la situación de propiedad preexistente de los terrenos a los que
afecta ni la titularidad de los derechos de terceros sobre ellos. Tampoco genera derecho a indemnización alguna para las personas titulares de los derechos sobre los terrenos afectados.
2. La ocupación de los terrenos de la zona de servidumbre para el emplazamiento de instalaciones o la realización de actividades públicas vinculadas con la construcción o mantenimiento de la carretera y, en general, cuando lo requiera el servicio público viario dará lugar a indemnización por los daños y perjuicios causados por su empleo».
Tendría que preguntar para que es el contenedor de basura y, en cualquier caso, puede exigir indemnización justificando los daños y perjuicios que le ocasiona.
Saludos
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