Urbanismo
15 marzo, 2019 #Consultas anteriores

Buenos días. Tengo una duda respecto al artículo 50 de…

Seguir consulta Hace 5 años1 respuesta

Buenos días.

Tengo una duda respecto al artículo 50 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. ¿Debe justificarse en cualquier instrumento de planeamiento? El caso concreto es un Estudio de Detalle cuyo objetivo es el de apertura de vial y ordenación de volúmenes. En caso afirmativo, ¿existe alguna guía de cómo se debe justificar o de cual debe ser el contenido de esta justificación?

Gracias

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 5 años

0 #1

Buenos días.

Perdona que haya tardado ver tu consulta. No he recibido comunicación de la misma.

El artículo 50 de la Ley 12/2007 establece una definición general sobre esta cuestión en su apartado 2, cuando dice que los poderes públicos «tendrán en cuenta la perspectiva de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas, y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos». Ahora bien, ¿en qué se traduce eso en el contenido de una ED que es desarrollo de un planeamiento general, parcial o especial?. Un ED va a incidir muy poco o nada en el transporte o la movilidad. Tampoco incide en la política de viviendas.

Yo creo que no hay que justificar nada, salvo que la apertura de ese vial u ordenación incremente la inseguridad del ámbito, por ejemplo. Más que el ED habría que asegurar que la ejecución de las obras de urbanización no cree espacios poco iluminados, cerrados, de difícil accesibilidad, etc.

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