Buenos dias. Tengo una parcela de suelo urbanizable RL de 2000 metros en …
Buenos dias.
Tengo una parcela de suelo urbanizable RL de 2000 metros en la huerta de Aljucer. Estaba pensando poner una caseta de madera para ir entre semana y pasar el dia los fines de semana. ¿Tengo que urbanizar para poner la caseta? Si es asi, ¿cual seria el coste? Es una parcela con todos los servicios a pie de parcela. Gracias!
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 1 mes
Buenas tardes.
Entiendo que se trata de un municipio de Murcia, y que la parcela se ubica en suelo urbanizable sin plan parcial aprobado. En este caso, le será de aplicación en su caso, según el suelo urbanizable sea sectorizado o no sectorizado, los artículo 100 y 101 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia:
«1. Hasta tanto se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, en el suelo urbanizable sectorizado no podrán realizarse obras o instalaciones, salvo los sistemas generales que puedan ejecutarse mediante planes especiales y las de carácter provisional previstas en esta ley».
«1. Hasta tanto se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, en el suelo urbanizable sin sectorizar podrán realizarse obras o instalaciones de carácter provisional previstas en esta ley, y aquellos sistemas generales que puedan ejecutarse mediante planes especiales, quedando el resto de los usos y construcciones sujetos al régimen de este artículo, con las condiciones señaladas en los artículos siguientes»
El artículo 111 del Texto legal señala el alcance de las obras y actuaciones provisionales:
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este título para cada clase y categoría de suelo, podrán admitirse, en los supuestos señalados, usos, obras o instalaciones de carácter provisional que no estén expresamente prohibidos por la legislación sectorial, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico con tal carácter, y se consideren compatibles con la ordenación por no dificultar su ejecución, y siempre que se justifique su necesidad y su carácter no permanente, atendidas las características técnicas de las mismas o la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación.
2. (Suprimido)
3. El titular deberá comprometerse a la suspensión del uso o demolición de las obras e instalaciones cuando el ayuntamiento, motivadamente, lo solicite, renunciando expresamente a ser indemnizado. En la licencia municipal se hará constar el carácter provisional de la misma y, en su caso, el plazo señalado para su caducidad, lo que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria.
4. Para asegurar el cumplimiento de esta limitación y garantizar la reposición del suelo a su estado anterior u original, se exigirá depósito o aval en cuantía suficiente».
Saludos
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