Urbanismo
25 diciembre, 2022 #LISTA

Buenos días. Tengo una parcela en suelo rústico, pegada a suelo urbano (polígono …

Seguir consulta Hace 1 año2 respuestas

Buenos días.
Tengo una parcela en suelo rústico, pegada a suelo urbano (polígono industrial), quiero hacer un área de caravanas y me lo deniegan por estar pegado a ese suelo. Entiendo que ese polígono al estar consolidado no me debe afectar en cuanto a la distancia de 200m y número de naves construidas. No es un proyecto con carácter permanente y no se va a construir ninguna vivienda y todo será desmontable, siendo lo más rústico posible.

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FranciscoA Hace 1 año

0 #1

Hola Emilio, gracias por la información. Una pregunta. Aún siendo un proyecto de actuación de un área de pernocta de autocaravanas sería lo mismo? Muchas gracias.

Emilio Martín Herrera Hace 1 año

Buenos días. Como uso provisional, si no está expresamente prohibido por el planeamiento sería lo mismo. Otra alternativa más compleja y que requiere obtener una autorización como actividad extraordinaria en suelo rústico, sería tramitar un Proyecto de Actuación. Pero yo creo que es mejor intentar la vía de la licencia provisional. Saludos

Emilio Martín HerreraA+++ Hace 1 año

0 #2

Buenos días.

La Ley prevé la posibilidad de autorizar usos y obras de carácter provisional, con independencia de las determinaciones previstas por el planeamiento urbanístico. En este sentido el artículo 84.2.c de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) señala al referirse a los efectos de la ordenación urbanística lo siguiente:

«La obligatoriedad del cumplimiento de sus determinaciones, conforme a su carácter, por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente se podrá autorizar la realización de usos y obras de carácter provisional, que no estén expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística o la sectorial y sean compatibles con la ordenación urbanística. Estos usos y obras deberán cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración Pública competente en materia de urbanismo, en los términos desarrollados reglamentariamente. La eficacia de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la legislación hipotecaria .
No cabe el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el párrafo anterior para adelantar la realización de obras o la implantación de usos cuando no se cuente con los presupuestos legales para ello, tales como la previa aprobación de un instrumento de ordenación urbanística o la ejecución de obras de urbanización»

Precisamente el hecho del carácter provisional de estos usos le eximen del cumplimiento estricto de la normativa urbanística, como es el caso de distancias exigibles en el supuesto del suelo rústico. Es un supuesto excepcional y para su denegación debe estar expresamente prohibido (por ejemplo, un suelo rústico protegido que prohíba expresamente este tipo de instalación).

El Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RGLISTA) ha concretado el alcance material de este tipo de obras y usos (artículo 284):

«1. Excepcionalmente, siempre que no dificulte la ejecución del correspondiente instrumento
de ordenación, se podrá autorizar la realización de usos y obras de carácter provisional, que no
estén expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística, o la sectorial y sean
compatibles con la ordenación urbanística.
A los presentes efectos se entiende por compatible con la ordenación urbanística aquella que,
no estando prohibida, no dificulte o retrase el desarrollo de la ejecución de los instrumentos de
ordenación territorial o urbanística. En cualquier caso, se entienden que son compatibles con la
ordenación urbanística el uso provisional de construcciones existentes en el ámbito de actuaciones de transformación urbanística que cuenten con los servicios necesarios y suficientes.
2. Las construcciones, obras e instalaciones de naturaleza provisional habrán de realizarse
con materiales fácilmente desmontables y han de ser destinadas a usos temporales, debiéndose
justificar y acreditar en el procedimiento para su autorización, sin perjuicio del cumplimiento de
las condiciones de accesibilidad. Dicha autorización se otorgará, en todo caso, con carácter
precario.
El promotor justificará la viabilidad económica de su implantación provisional y el escaso
impacto de su futura erradicación. Se entenderán por instalaciones fácilmente desmontables
aquellas que:
a) Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del
terreno.
b) Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin
elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
c) Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su
levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable.
3. Los usos y obras deberán cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a
indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración Pública competente en materia de urbanismo, y en todo caso con la aprobación de los instrumentos de ejecución. A tales efectos el municipio podrá dictar orden de ejecución estableciendo un plazo, que no podrá ser superior a tres meses, para el desmontaje o demolición de la obra y restitución al estado original. El
incumplimiento de la orden de ejecución en el plazo establecido habilitará al municipio para
acordar la ejecución subsidiaria a cargo de la persona obligada, pudiendo llevarse a cabo por los
sujetos legitimados para la actividad de ejecución del ámbito de actuación o unidad de ejecución.
4. La eficacia de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones
expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedará supeditada a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de desmontaje, demolición y restitución al estado original, y a la constancia en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria del
carácter precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y
demolición sin indemnización en los términos previstos en el apartado 3.
5. No cabe el otorgamiento de las autorizaciones de obras y usos de carácter provisional para
adelantar la realización de obras o la implantación de usos cuando no se cuente con los
presupuestos legales para ello, tales como la previa aprobación de un instrumento de ordenación urbanística o la ejecución de obras de urbanización»

Saludos

Francisco Hace 1 año

Hola Emilio, gracias por la información. Una pregunta. Aún siendo un proyecto de actuación de un área de pernocta de autocaravanas sería lo mismo? Muchas gracias.

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