Urbanismo
7 noviembre, 2019 #Consultas anteriores

Buenos Días, Una vez aprobado el nuevo Decreto-Ley 3/2019 y habiendo…

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Buenos Días,

Una vez aprobado el nuevo Decreto-Ley 3/2019 y habiendo nuevas reglas de aplicacion para los diferentes supuestos de construcciones irregulares, mi pregunta es la siguiente: ¿para la declaracion de la situacion legal de fuera de ordenacion de una edificacion por parte del Ayuntamiento, existe una documentacion minima a solicitar para su tramitacion o se aplican los mismos criterios que para un AFO?

saludos y gracias

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Emilio Martín (Tú) Hace 5 años

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Buenas tardes.

Ahora mismo, después de la promulgación del DL 3/2019, que deroga expresamente la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las normativas directoras para la ordenación urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; los requisitos y documentación exigida (salvo lo dispuesto, en su caso en ordenanzas municipales), es la que acredite los aspectos contemplados en el artículo 6.2 del DL para los AFO:

«a) Identificación de la edificación afectada, indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.
b) Fecha de terminación de la edificación, acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba admitidos en derecho.
c) Que reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina la edificación conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley y acreditado mediante certificado de técnico competente».

Para la certificación de FO no existen requisitos concretos, al haberse derogado la Orden de marzo. Ahora bien, tal y como ha quedado redactado el nuevo artículo 34.2.C.1º de la LOUA después de la aprobación del DL, parece que son exigibles condiciones de habitabilidad, para la certificación de un FO en relación con un uso concreto, y éstas, cuanto menos, se deben establecer en los términos previstos para los AFOs (si es que no existen ordenanzas concretas en el municipio).

Saludos

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