Urbanismo
29 diciembre, 2022 #Fuera de ordenación

Buenos días: Voy a plantear el problema que tengo a ver si …

Seguir consulta Hace 1 año1 respuesta

Buenos días:
Voy a plantear el problema que tengo a ver si alguien pudiera ayudarme.
Mi vivienda tiene una puerta trasera (legal) que da a una plaza donde limitan 4 edificios. De esos 4 edificios, dos tienen el portal a dos calles exteriores y dos tienen su entrada solo y exclusivamente a través de una pequeña calle (sin nombre) que dan acceso a la plaza. El terreno de esa plaza, está a nombre de una empresa ( ya extinta) que no finalizó el trámite de cesión al ayuntamiento, por lo que es privada pero según urbanismo de uso público.
Los vecinos que solo tienen acceso a sus viviendas a través de esa pequeña calle, decidieron hace unos 6 años instalar una cadena que impide el paso de vehículos (no así peatonal) para ellos poder aparcar sus coches de manera privativa. A los vecinos que tenemos acceso a través de las puertas traseras de nuestras viviendas no nos han dado llave porque según ellos «no tenemos derecho a ella pues la plaza de de ellos», sin embargo en nuestra escritura figura un apartado donde especifica que nuestra vivienda linda por la parte trasera con terrenos de nuestra propiedad.
No existe intercomunidad de propietarios a quien poder denunciar pues no la tienen constituida. Desde urbanismo nos dicen que al ser una plaza privada, ellos no pueden hacer nada y lo que tenemos que hacer es denunciar por la vía civil pero como comento, no tenemos una persona a quien poder dirigir la denuncia pues no existe dicha intercomunidad.
Mientras tanto, hemos instalado unos bolardos (el ayuntamiento nos ha concedido la instalación) en la puerta trasera para que no nos aparcaran los coches en la misma puerta, y ahora que tenemos instalado los bolardos, nos aparcan las motocicletas en la misma puerta ( aún teniendo espacio en el resto de la plaza para aparcar).
¿Sabría alguien cómo se podría solucionar esta situación? Poder tener la llave y poder denunciar o iniciar alguna acción ya que por la vía amistosa, es imposible.
Muchas gracias.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 1 año

0 #1

Buenos días:

El hecho de que no se concluyeran los trámites de cesión en su día, no significa que el Ayuntamiento no puede hacerse con la propiedad de la parcela como suelo de uso público, si es que así estaba previsto por el planeamiento urbanístico. Los artículos 30 y 31 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, le dan la vía al Ayuntamiento para inscribir ese suelo a su nombre si es que era una cesión obligatoria prevista por el planeamiento:

Artículo 30 Título para la inscripción de las cesiones obligatorias

«La inscripción de las cesiones obligatorias se efectuará por los siguientes títulos:
(…)
2. Las superficies de cesión obligatoria delimitadas por instrumentos de planeamiento dirigidos a regularizar o a legalizar terrenos en los que la edificación permitida por el plan esté totalmente consolidada podrán inscribirse a favor del órgano actuante, sin que medie el consentimiento del titular registral, en virtud de la certificación a que se refiere el artículo siguiente.
(…)»

Artículo 31 Inscripción de terrenos de cesión obligatoria en virtud de certificación del órgano actuante

«En el caso previsto en el apartado 2 del artículo anterior, en la certificación expedida por el órgano actuante deberá constar:
1. La resolución en la que se acordó la ocupación de las fincas que han de ser objeto de cesión a favor de la Administración actuante, con especificación de su destino a cesión, conforme a las previsiones del plan.
2. Que el expediente previo a la resolución ha sido notificado a los titulares registrales de las fincas objeto de cesión y que se les ha concedido un plazo no inferior a treinta días para solicitar la tramitación del proyecto de equidistribución, si fuera oportuno.
3. Si hubo o no dicha solicitud y, en caso afirmativo, los términos en que se dictó la resolución motivada en la que se exprese que no resulta procedente la equidistribución solicitada por haberse consolidado totalmente la edificación permitida o legalizada por el planeamiento en cuya virtud se exige la cesión.
4. Que la resolución administrativa en la que se acordó la ocupación unilateral no es susceptible de recurso alguno, administrativo o jurisdiccional, salvo el posible»

En consecuencia el problema es del Ayuntamiento, que debe solucionarlo ocupando la plaza y convirtiéndola en un suelo de uso público, ejerciendo su autoridad sobre el mismo.

Saludos

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