Urbanismo
12 noviembre, 2020 #Consultas anteriores

Buenos dias:queria saber si mi caso tiene alguna solucion. Mi padre compro…

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Buenos dias:queria saber si mi caso tiene alguna solucion.
Mi padre compro en 1998 una parcela parece ser que era urbanizable no sectoriado..en 1999 construimos ilegalmente una casa(con nuestra multa correspondiente;el que salio alcalde en aquella epoca habia dicho en mitins que los jovenes del pueblo podian construir en parcelas de sus padres,cosa que despues negaron);;mi casa aparece en el catastro en 2003. Y ahora en 2020 aparece una junta de compensacion que por lo visto estaba aprobada en 1996, 2 años antes de comprar mi padre y pone que ceden 300 metros de la parcela como zona verde ,justo donde esta mi casa.hay alguna manera de salvar mi casa? Segun los planos de la junta esta en zona verde y fuera de la futura escritura de mi padre. Prescriben las juntas de compensacion?
Tambien pasa una linea de alta tension muy cerca pero por ley si urbanizan las deben enterrar y no me afectaria eso,no?

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

0 #1

Buenos días.

Si la casa es ilegal ya que no obtuvo licencia y además fue objeto de un expediente disciplinario seguramente no puede ni obtener la declaración de asimilado afuera de ordenación. Por tanto lo tiene difícil teniendo en cuenta además, que si la construyo sobre una zona verde prevista en el Plan Parcial, la medida de restauración no prescribe y puede ser demolida en cualquier momento.

La única posibilidad es cambiar la ordenación urbanística, modificando el Plan, pero si se ha activado la Junta de Compensación es que van a desarrollar el sistema.

Lo malo es que no puede exigir una indemnización por la demolición de una casa ilegal.

La única esperanza es que ataque el desarrollo del sistema de actuación por incumplimiento de los deberes de ejecución en plazo, si es que han tardado en actuar tantos años. Si está en Andalucía, la posibilidad de esta acción extrema y de difícil aplicación (va a depender de la voluntad del Ayuntamiento y las circunstancias por las que se ha mantenido paralizada la acción de la Junta), está regulada en el artículo 109 de la Ley de ordenación Urbanística de Andalucía. Pero insisto, es difícil, y sólo alargara el problema, ya que la solución definitiva sólo es posible con la innovación del Plan, que modifique la ordenación y reconozca la existencia de la edificaciones, para poder legalizarlas.

«Artículo 109. Sustitución del sistema de actuación por compensación
1. Cuando el sistema no haya quedado aún establecido y no exista iniciativa para su establecimiento, el municipio podrá sustituir el sistema de forma motivada mediante el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución.
2. La sustitución del sistema de actuación de compensación, una vez haya quedado éste establecido, por cualquiera de los sistemas de actuación pública, se acordará, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, en caso de incumplimiento de los deberes legales y de las obligaciones inherentes al mismo, previo procedimiento dirigido a la declaración de dicho incumplimiento y en el que habrá de oírse a todos los propietarios afectados.
3. El procedimiento podrá terminarse mediante convenio, en el que podrá preverse, en las condiciones que al efecto se precisen, la continuación en el proceso urbanizador y edificatorio por parte de los propietarios que así lo deseen, no obstante la declaración del incumplimiento y la sustitución del sistema de actuación. También podrán celebrarse convenios preparatorios de la terminación, incluso convencional, del procedimiento.
4. La elección del sistema de actuación que deba sustituir al de compensación se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:
a) Cuando la sustitución derive de procedimiento de declaración de incumplimiento iniciado a instancia de parte interesada en asumir la gestión de la actuación urbanizadora, procederá el establecimiento del sistema de expropiación mediante gestión indirecta.
b) Cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento, será preferente el sistema de expropiación mediante gestión directa cuando exista urgente necesidad pública declarada por el municipio de incorporar los terrenos al patrimonio público de suelo o de destinarlos a la construcción de viviendas en régimen de protección pública u otros usos de interés social».

Saludos.

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