Urbanismo
2 octubre, 2023 #Suelo rústico

Buenos días se pretende realizar una cesión parcial de una parte de la …

Seguir consulta Hace 7 meses1 respuesta

Buenos días
se pretende realizar una cesión parcial de una parte de la parcela particular para otra finca pública de un Ayuntamiento, ambos de terrenos de secano, mediante una segregación del particular y una agregación del público.
La parcela del particular con una superficie inicial de 8.500m2 quedaría con 4.200m2, y el público pasaría a 66.000m2.
Según la Ley 19/1995, de 4 de julio de modernización de las explotaciones agrarias, con la resolución de 4 de noviembre de 1996, de la dirección general de desarrollo rural y actuaciones estructurales, por las que se determinan provisionalmente las unidades mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, la parcela particular no cumpliría con la unidad mínima de cultivo que en este caso sería de 3 ha.
¿Al tratarse de una cesión a terreno público entraría dentro de las excepciones (artículo 25) apartado b)?
El objeto de la cesión es para tener un terreno suficiente para una concesión pública para un huerto solar

También ¿se podría considerar que entraría en las excepciones (artículo 25), apartado d), mediante expropiación forzosa, siguiendo la Ley de Expropiación Forzosa?

Muchas gracias

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 7 meses

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Buenos días.

Las dos posibilidades que apunta puede permitir que la parcela resto de la segregación sea inferior a la parcela mínima en suelo rústico en este caso.

Pero yo creo que la solución más acertada es la que se vincula con la necesidad de expropiar parte del terreno. Supongo que la instalación de huerto solar, que va a ser objeto de concesión, ha implicado la declaración de utilidad pública para su materialización, lo que puede dar cobertura a la expropiación de sólo parte de la parcela. La expropiación puede ser objeto de acuerdo y por lo tanto la transmisión no requerir la adquisición forzosa en sentido estricto. No obstante, si el resto de la parcela que no se une al objeto de la expropiación queda inservible desde el punto de vista de su explotación como suelo rustico, se puede exigir la expropiación del total de la parcela (artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa).

Saludos

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