Urbanismo
27 enero, 2024

Compré mi vivienda a finales del 2.022, y consta en escritura el …

Seguir consulta Hace 3 meses1 respuesta

Compré mi vivienda a finales del 2.022, y consta en escritura el certificado del antiguo propietario, de estar al corriente de pagos de la comunidad, «salvo posibles liquidaciones posteriores». Ahora han liquidado 2.020, 2.021 y 2.022, y la gestora dice que me corresponde el pago a mí. ¿ Eso es así ? Gracias

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 3 meses

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Buenos días.

El artículo 9.1.f, último párrafo de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, señala:

«En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión».

¿Este certificado se emitió por el que ejercía las funciones de secretario de la comunidad?.

Saludos

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