Urbanismo
1 septiembre, 2022 #Intervención en la edificación

Consulta sobre parcela para registrar en propiedad dos partes, una para cada …

Seguir consulta Hace 2 años2 respuestas

Consulta sobre parcela para registrar en propiedad dos partes, una para cada hermano.
Hola, disponemos de una parcela familiar en un pueblo de la Comunidad de Madrid, urbanizable, y con una superficie de 1.490m2.
En el núcleo donde se encuentra, es necesario para construir una superficie mínima de 1.000m2 y por tanto solo se puede realizar un proyecto para construcción.

Somos 2 hermanos y por esta razón, resultaría que solo un hermano debería heredar la parcela para construir.
No obstante, antes de tomar este tipo de decisiones, nos planteábamos si sería posible lo siguiente:
– El ayuntamiento ve posible que el proyecto conste de una vivienda principal y otra construcción separada como casa de invitados (quizás sin planificarle una cocina para que no haya problemas). Aunque solo haya una toma de agua y luz.
– Que cada construcción pueda registrarse a propiedad de cada hermano. La casa principal a nombre de uno y la otra a nombre de otro.
– La parcela como en principio es indivisoria, entiendo que no hay posibilidad de registrar una mitad a cada uno, pero que si cada hermano tiene registrado uno de los bienes el uso y disfrute es común.

¿Este planteamiento es viable?.
Muchas gracias de antemano a quien pudiera darme luz a estas cuestiones.

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FLAA AutorHace 2 años

0 #1

Por lo que veo, siempre tiene la palabra el ayuntamiento.
Trataré de concretar este punto con ellos.
Muchas gracias Emilio por tu respuesta.

Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

0 #2

Buenos días:

Si el Ayuntamiento ve esa solución viable debe de serlo ya que cumplirá las condiciones urbanísticas de la parcela.

Desde el punto de vista registral consiste en la constitución de una propiedad horizontal, donde cada uno es titular de una parte privativa (las edificaciones) y un elemento común (la parcela sobre la a que se asienta). En cualquier caso para la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta situación requieren la autorización del Ayuntamiento, teniendo en cuenta el contenido del artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU):

«La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística. Esta regla es también aplicable a la enajenación, sin división ni segregación, de participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la finca, así como a la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva.
En la autorización de escrituras de segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción.
Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas, en su caso, su cualidad de indivisibles».

Saludos

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