Cordial saludo. Tengo finca casi 4000 m2. Pueblo de Palencia. Rústica hasta…
Cordial saludo. Tengo finca casi 4000 m2. Pueblo de Palencia. Rústica hasta el 2016 en que el PGOU, la partió en 3 trozos a efectos urbanísticos. 400 urbano, 1260 urbanizable no consolidado y resto rústico. En los 400 urbanos desde el año 1968 existe una cochera, primero, cuarto de aperos hoy de 6 x 3 m. Preguntas: 1.- Es ahora esa cochera-caseta legal como urbana al determinarse como urbano el terreno donde estaba o quedó en fuera de ordenación? 2.- ¿Tengo derecho a rehabilitarla convenientemente solicitando acometidas de agua, luz y desaguar residuales estando todo a menos de 7 m. en la casa contigua y poner un cuarto de baño, fundamental pues estoy todo el día en la finca que es realmente aún una gran huerta biotopo y así la deseo conservar? El arquitecto me dice que tengo que construir mínimo 50 m2 y que tengo que urbanizar la continuidad de la calle a lo largo de los 20 m. que tiene de frontal la parcela urbana. 3.- Independiente de esto, le solicito cerrar con portón metálico de dos hojas la entrada justo donde termina la calle asfaltada de la casa del vecino colindante,(casa de una tía);, y me dice que debo retranquearme 8 metros para ello, haga o no los arreglos que deseo acometer en la caseta. ¿Por qué debo dejar desprotegido un terreno que es mío de casi 50 m2 si no lo tengo que hacer calle? Eso me genera absoluta inseguridad. ¿Dónde se recoge tal obligatoriedad? Adjunto documento que he preparado por ahora para el arreglo, aún no presentado, donde no incluyo construcción interior alguna ni la puerta de cierre de la finca.
Muy agradecido
Emilio Martín (Tú) A+++ Hace 4 años
Buenos días.
En relación a las preguntas:
1.- La legalidad o no de lo edificado en suelo urbano dependerá de la calificación urbanística que le asigne el Plan a la parcela. En todo caso, si no es conforme al planeamiento habrá que considerarlo como fuera de ordenación (FO).
2.- Sí, aunque sea un FO. Pero efectivamente debe completar las obras de urbanización necesarias para considerar la parcela como solar, a su costa.
3.- No puede vallar el suelo si el Plan lo destina a viario o calle, aunque aún sea de su propiedad porque no actúa. No pueden autorizarle a vallar un suelo que, cuando edifique, será destinado a calle y debe ceder en todo caso. La autorización sería contraria al Plan que recoge las condiciones urbanísticas de ese suelo (viario público).
Siento no poder leer el documento que me adjunta. Creo que un fallo del programa no me permite verlo. En todo caso puede copiarlo como consulta para que lo vea. Gracias.
Saludos.
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