Cuando se ha declarado encontrarse en situación de Asimilado al de Fuera …
Cuando se ha declarado encontrarse en situación de Asimilado al de Fuera de Ordenación (AFO) las edificaciones existentes y la parcela sobre la que se ubican, resulta que, conforme a lo indicado en el artº 174. 2 de la ley de 7/2021, las parcelación queda sujeta a la caducidad prevista para las licencias de segregación conforme a lo indicado en el artº 91.4.No obstante la declaración de AFO sobre edificaciones no se encuentra sujeta a caducidad alguna. Teniendo en cuenta que la declaración de AFO sobre edificaciones, “arrastra” a la parcela donde se sitúa la edificación irregular para la que hubiera transcurrido el plazo para la ejecución de la potestad de protección de la legalidad urbanística ¿Qué procede dar ahora, toda vez caducada el AFO sobre parcelación?: Renovación del AFO sobre edificaciones y Nueva declaración de AFO sobre parcela donde se ubican. Tener a ambas declaraciones de AFO por caducadas y dar nueva?. Solo dar nueva declaración de AFO sobre la parcelación dejando constancia de la declaración de AFO sobre las edificaciones ya emitida, siempre que se constate que las mismas conservan mismas condiciones para lasque se concedió? U otra.
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 1 año
Buenos días.
Yo opino que la última solución que apuntas es la correcta.
Saludos
Deja una respuesta
Debes estar registrado o acceder para responder consultas.