Accesibilidad
30 junio, 2024 #Intervención en la edificación

Dimensión mínima de ámbito de escalera. Ante una propuesta de cambio de uso …

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Dimensión mínima de ámbito de escalera.

Ante una propuesta de cambio de uso de un edificio existente no catalogado por el planeamiento municipal, con el fin de uso residencial singular, el cual por su configuración, no podría dar cumplimiento a la dimensión mínima del ámbito de escalera, pero que va a ser dotado de aparato elevador para la compensación de esta deficiencia. ¿Se podrían entender que dicha propuesta es viable?

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ManoloArquiA Hace 3 meses

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n el contexto de una propuesta de cambio de uso de un edificio existente no catalogado por el planeamiento municipal, con el fin de uso residencial singular, la viabilidad de la propuesta dependerá de varios factores relacionados con la normativa urbanística y de construcción aplicable, así como de las medidas compensatorias previstas, como la instalación de un aparato elevador.

Normativa Urbanística y de Edificación: La normativa específica de cada municipio y comunidad autónoma en España establece las condiciones y requisitos que deben cumplir los edificios en cuanto a dimensiones mínimas de escaleras, accesibilidad y seguridad. Es esencial revisar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y otros reglamentos locales para determinar las exigencias concretas.

Excepciones y Flexibilidad Normativa: En algunos casos, la normativa puede prever excepciones o flexibilidades para edificios existentes que se someten a cambios de uso, especialmente si la adaptación completa a las normativas actuales resulta inviable por razones técnicas o estructurales. La instalación de un elevador puede ser una medida compensatoria aceptable, pero esto dependerá de la interpretación de la normativa local.

Informe Técnico: Un informe técnico elaborado por un arquitecto o ingeniero puede justificar la viabilidad del proyecto y la adecuación de las medidas compensatorias propuestas, como el aparato elevador, para garantizar la accesibilidad y seguridad. Este informe deberá argumentar que, a pesar de no cumplir con la dimensión mínima del ámbito de escalera, el edificio ofrecerá un nivel de seguridad y accesibilidad equivalente o superior gracias al elevador.

Consulta con la Autoridad Competente: Es crucial consultar con el departamento de urbanismo del ayuntamiento correspondiente para obtener una interpretación oficial de la normativa y verificar si las medidas compensatorias son aceptables. El departamento de urbanismo puede requerir un informe favorable de accesibilidad y seguridad antes de aprobar la propuesta.

Accesibilidad Universal: La Ley de Propiedad Horizontal y la normativa sobre accesibilidad universal deben ser consideradas, ya que cualquier edificio de uso residencial debe garantizar el acceso a todas las personas, incluyendo aquellas con movilidad reducida.

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