DR EDIFICACIONES Me surge la duda a la hora de aplicar el …
DR EDIFICACIONES
Me surge la duda a la hora de aplicar el art. 138.1 de la LISTA:
* Si tengo una edif. de las que designa el aptdo. 1.c) (suelo rústico), pero las obras previstas son para reparación, conservación o reforma interior conformes con las definidas en el art. 84.3.c) reglas 1ª y 2ª, segun puedo interpretar no serian con DR, ¿habría que tramitar licencia?
* Si tengo una edificación AFO, (independientemente si es suelo rústico o urbano), si se pretenden hacer obras de conservación y reforma, el art. 174.7 de la LISTA nos indica que podrán ser autorizables «a traves de las correspondientes licencias», por tanto entiendo que descartamos la DR; pero si las obras van encaminada a la colocación de elementos para energias renovables como placas solares ¿se podria aplicar DR?
¿O ambas cuestiones se podrian resolver con DR aplicando el 138.1a), aludiendo al termino juridico indeterminado de «escasa entidad constructiva y sencillez técnica»?
Gracias de antemano.
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 2 años
Buenos días.
Las obras definidas en el artículo 84.3.c.1ª se referiré a las posibles con carácter general en el FO (con independencia de la posibilidad excepcional planteadas en el apartado 2ª), por tanto son actuaciones que implica «reparación y conservación y aquellas obras que exijan la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido», y por tanto es posible su habilitación a través de DR, si de lo que se trata es de materializar las obras previstas en el artículo 138.1.c de la LISTA:
«Las obras en edificaciones e instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo rústico y que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética, la integración de instalaciones de energía renovable o la reducción de su impacto ambiental, siempre que no supongan obras de nueva planta o aumento de la superficie construida» (artículo 138.1.c de la LISTA, obras que se pueden habilitar a través de DR).
No existe contradicción ya que excepcionalmente «podrán autorizarse los cambios de uso que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística y las obras de reforma, incluidas las de consolidación que no impliquen un incremento de la ocupación ni del volumen edificado, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años» (artículo 84.3.c.2ª), y estas actuaciones se puede realizar a través de DR si las obras están incluidas en los supuestos del artículo 138.1 de la LISTA.
Si se analiza el contenido del artículo 138.1 de la LISTA se comprueba que todas las actuaciones que son posibles habilitar a través de DR exigen la existencia de licencia previa, su adecuación a la ordenación urbanística y territorial y, en todo caso la situación de FO. Pero en ningún caso se plantea la habilitación de acciones sobre AFO. No obstante. el artículo 138.1.a no hace ninguna referencia a situaciones de legalidad o adecuación a la legalidad de partida, ya que se refiere a «obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente», sin concreción. ¿Algunas de las obras posibles en un AFO, una vez declarado éste, y señaladas en el artículo 174.7 de la LISTA, puede encajarse en el concepto de «escasa entidad constructiva y sencillez técnica» señalado como objeto de DR por el artículo 138.1.a?. Mi opinión es que si es así no existe inconveniente para su habilitación a través de DR. No obstante se da la posible contradicción en la aplicación de los artículos señalados (138.1.a y 174.7) que se mantiene en el Proyecto de Reglamento que aun no se ha aprobado.
Saludos.
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