Urbanismo
12 octubre, 2022 #Declaración Responsable

DR y Guía Práctica Siendo conscientes que la Guía Práctica para la Declaración …

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DR y Guía Práctica
Siendo conscientes que la Guía Práctica para la Declaración Responsable y Comunicación Previa en materia de Urbanísmo, no es legislación, y que hace referencia a la ya derogada LOUA, pero es un documento coordinado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y que es el mismo organismo que ha participado en la redactado y publicado la LISTA, hasta que punto podemos basarnos en dicha Guía, para usar como criterios de actuaciones y documentación exigible, ya que a grandes rasgos los preceptos de Declaración Responsable, son básicamente los mismos tanto en LOUA como en LISTA, y que en ese texto hace una interpretación de la denominada «escasa entidad constructiva y sencillez técnica» que hasta a fecha en ningún otro texto publicado por la Junta de Andalucía ha tenido aclaración.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

0 #1

Buenos días:

Entiendo que la Guía sigue siendo de aplicación a los efectos de definir criterios, si es que en Municipio no se han aprobado ordenanzas de cara a la aplicación del artículo 138 de la LISTA.

Quizás pudiera cuestionarse la referencia de «escasa entidad económica» que en la Guía remite a interpretaciones jurisprudenciales para referirse a la «obra menor». Puede ser una obra de coste importante no reúna los requisitos señalados en la LOE para la exigencia de «proyecto», y en este sentido no hay que olvidar que la LISTA se refiere, en el artículo 138.1.a, a «la realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente», y esa referencia a la legislación vigente hay que entenderla a la LOE (artículo 2.2.a de la LOE «excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta», sin más concreción).

El Proyecto de Reglamento de la LISTA pendiente de aprobación no matiza más la cuestión.

Saludos

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