Duda en la Interpretación del articulo 282 y 284 del reglamento de …
Duda en la Interpretación del articulo 282 y 284 del reglamento de la LISTA, en la posibilidad de autorizar como Uso Provisioanl la Instalación de una Vivienda Prefabricada (con los condiciones constructivos del articulo) en un suelo con Actuación de Transformación mediante PERI con aprobación inicial en una localidad con NNSS. El uso es totalmente compatible, en incluso pensar en que la misma cumpliera incluso el planeamiento resultante de este PERI (plan reforma interior) . Mi se pueden autorizar usos o instalaciones provisionales, por que no una edificación prefabricas con uso de vivienda. ¿Sería posible? Gracias de antemano
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 6 meses
Buenos días.
Entiendo que aunque el uso sea residencial, al tratarse de una vivienda prefabrica puede considerarse una instalación u obra provisional, y por tanto está dentro del ámbito de las posibilidades autorizables según el contenido del artículo 284.1 del Reglamento. Y esto dado que, a pesar del uso (residencial), no puede considerarse edificación a tenor de la descripción de este concepto contenida en el apartado 2 del Anexo del Reglamento, donde su característica fundamental es su consideración de permanente:
«Edificación: Todo tipo de obras y construcciones que tengan carácter permanente y sean susceptibles de albergar un uso. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio».
Saludos
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