Dudas sobre la fecha de pérdida de capacidad de restablecimiento de la …
Dudas sobre la fecha de pérdida de capacidad de restablecimiento de la legalidad
La LISTA 7/2021 dice en el art. 153.1: «Las medidas… para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística… sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos o usos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis años siguientes a su completa terminación o, si es posterior, desde la aparición de signos externos que permitan conocerlos…»
1. No entiendo a qué se refiere el «si es posterior», parece que querrá decir «posterior a su completa terminación», pero en ese caso no le encuentro el sentido a que entonces el plazo sea «a los seis años siguientes – desde la aparición de signos externos», ya que la aparición de estos signos normalmente coincidirá con el inicio de la construcción, parcelación… que se produce con un hecho físico, anterior a la completa terminación del acto.
2. De todos modos, la duda principal es: «la aparición de signos externos»… ¿de qué? Entendiendo una construcción/edificación como resultado de un proceso con una duración. ¿La fecha de inicio del cómputo de los 6 años sería a partir de que se detecta (por ortofoto por ejemplo) que han comenzado las obras, o que el edificio está concluido? ¿A qué se refiere y qué efectos tiene la expresión «aparición de signos externos»?
3. Por otro lado, parece que se están solicitando tramitaciones de AFO justificando el paso de los 6 años de la «completa terminación», con ortofotos y con las fechas de los certificados catastrales. Con respecto a esto,
-Una ortofoto no acredita que el edificio esté terminado, sino techado ¿se está dando por válida?
-Sobre los certificados catastrales, me consta que con un escrito del propietario declarando que existe en tal parcela de su propiedad un edificio y que este lleva finalizado desde tal año, en Catastro actualizan el inmueble con los datos indicados incluso con efectos retroactivos. Considero que ese certificado catastral entonces carece de validez a efectos de acreditar la «completa terminación».
-¿Qué sería válido entonces? ¿Solo un acta notarial?
David A++ AutorHace 2 años
Gracias por la respuesta. Por concretar en un caso particular, presentan solicitud de AFO de un chalet acreditando que han transcurrido los 6 años con ortofoto y certificado catastral.
Pero tengo constancia de primera mano de que aquello era un cobertizo para ganado (sin inscripción en ningún registro) hasta hace 3 años que hicieron toda la obra interior.
-La ortofoto coincide, ya que la cubierta es la misma.
-Los datos catastrales los actualizaron hace 3 años con una declaración del propietario, y se modificó el año de residencial con una fecha anterior, con carácter retroactivo.
El interesado ha aportado al ayuntamiento sus pruebas válidas en derecho, pero porque conozco la realidad, verifico que estas no son medios suficientes para acreditar lo declarado, ya que de hecho se sabe (sin medios oficiales de prueba) que lo declarado es falso.
Ya que podría acreditarse de otras maneras (albaranes del polvero, contratos, fotografías fechadas, etc.), aunque quizás en este caso no dispondrá de ellos ¿Pueden no considerase medios válidos la ortofoto y el certificado catastral?
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 2 años
Buenos días.
1.- En relación con la primera cuestión, a mi la redacción me parece clara. Mientras las obras están en curso de ejecución y se paralizan, una vez terminadas habiéndose detectado su ejecución. A partir de ahí seis años. Pero también, si no se ha detectado su ejecución, desde que aparentemente se termino la obra, o desde que aparentemente está ocupada la edificación (se conocen signos de esa ocupación).
2.- Aparición de signos externos implica que se puede justificar la fecha en la que se cometió el ilícito. En este sentido es clarificador el contenido del artículo 40.2 del RDUA:
«En el caso de las obras sin licencia será admisible para determinar su fecha de terminación cualquier medio de prueba. La carga de la prueba de su terminación corresponderá al titular de las obras quien, en su caso, deberá desvirtuar las conclusiones que resulten de las comprobaciones realizadas por los servicios técnicos correspondientes. Tales obras se considerarán terminadas cuando estén ultimadas y dispuestas a servir al fin previsto, sin necesidad de ninguna actuación material posterior referida a la propia obra, salvo las posibles obras de adaptación de algunos locales. Se considerarán igualmente terminadas cuando así lo reconozca de oficio el órgano que incoe el procedimiento, previo informe de los servicios técnicos correspondientes».
Los medios de prueba pueden ser cualquiera admitidos en derecho, que justifique la efectiva finalización: fotos fechadas (no sólo ortofotos, sino fotos interiores del inmueble), contratos, inscripciones en registro públicos (por ejemplo, catastro, etc.). Y sobre todo: la carga de la prueba es del infractor.
3.- Si el solicitante justifica la fecha de terminación (con los medios que ha comentado) y desde el Ayuntamiento no existe una justificación más solida, entiendo que se debe admitir. La alternativa a no declarar el AFO, por entender que no se da la circunstancia de que ha transcurrido el plazo, es la apertura del expediente de restauración del orden. Hay que recordar el contenido del artículo 147.2 de la LISTA y 37.1 del RDUA:
«La disciplina territorial y urbanística comporta el ejercicio, de forma inexcusable, de todas las potestades anteriores (entre las que se encuentran la de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística) cuando concurran los presupuestos legales, con arreglo a los principios de legalidad, competencia, planificación y programación, proporcionalidad, seguridad jurídica y oficialidad».
«La Administración competente tiene el deber de iniciar el procedimiento de protección de la legalidad urbanística si tiene conocimiento de cualquier acción u omisión que presuntamente vulnere la legalidad urbanística, una vez concluidas, en su caso, las actuaciones previas de averiguación de los hechos».
Saludos
David AutorHace 2 años
Gracias por la respuesta. Con respecto al punto 3, concretando en un caso particular, para un chalet, aportan ortofoto de hace más de 6 años y certificado catastral en el que se refleja que tiene uso residencial desde hace más de 6 años. Pero por cuestiones personales, se sabe que aquello era un cobertizo para ganado (sin inscripción en registros como tal) hasta hace 3 años. La ortofoto coincide, ya que la cubierta es la misma. La actualización catastral se llevó a cabo hace 3 años y se actualizó el año con carácter retroactivo, en base a un escrito del propietario. No tengo mejores pruebas (ni especial interés) para demostrar lo que sé de primera mano, pero me queda claro por la realidad del caso, que las pruebas presentadas no acreditan suficientemente lo que pretende el interesado, que es quien mintiendo, debe probar que lo que declara es así.
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