Urbanismo
9 mayo, 2018 #Consultas anteriores

El artículo 169.1.f de la LOUA coincide con el artículo 8.f del…

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El artículo 169.1.f de la LOUA coincide con el artículo 8.f del RDU en lo referente a que la tala de arboles y vegetación arbustiva están sometidas a solicitud de licencia de obras. La pregunta es: ¿sólo para el caso de que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento? Si un ciudadano solicita ocupación de vía pública para un contenedor para la poda de arbustos desde la vía pública, ¿estaría sujeto a solicitud de licencia de obras?
Gracias.

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Emilio Martín Herrera (Tú) Hace 7 años

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La redacción del artículo no deja lugar a dudas: se refiere a masa arbóreas, vegetación arbustiva o arboles aislados «que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento». Con ese mismo criterio se recoge la obligación de solicitar licencia, en estos supuestos, en la Ordenanza Municipal de Licencias de Granada (OML, artículo 33.2.B).

Esto no quiere decir que cualquier puede llegar y cortar un árbol. En principio, si está en la vía pública estaríamos en el supuesto del artículo 5.3 del RDUA, que siempre requiere autorización municipal. En los demás casos debería ser comunicado al Ayuntamiento (declaración responsable -DR- o comunicación previa -CP-). En el caso de Granada si puede afectar a la seguridad, salubridad o accesibilidad seria objeto de DR, y en el resto de los casos de CP (conclusiones F y G de los criterios de la interpretación de la OML publicados en el BOP número 194 de 10 de octubre del 2013).

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