Urbanismo
10 mayo, 2018 #Consultas anteriores

El Programa del curso indica como uno de los objetivos,…

Seguir consulta Hace 6 años2 respuestas

El Programa del curso indica como uno de los objetivos, los requisitos para implantar apartamentos turísticos en un inmueble con uso residencial plurifamiliar.
Agradecería, para el próximo día se hablara sobre los requisitos.

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Emilio Martín Herrera (Tú)A+++ Hace 6 años

0 #1

Segunda parte de folleto

Emilio Martín Herrera (Tú)A+++ Hace 6 años

0 #2

Muy bien. Lo comentamos.

Te adelanto que si de lo que se trata es de implantar una vivienda turística, desde el punto de vista urbanístico tiene la consideración de uso residencial (vivienda) a todos los efectos, y tendrá que poder implantarse en una calificación que permita ese uso según el planeamiento, obteniendo la correspondiente licencia de ocupación, que, en el caso de que no haya obtenido licencia de obras, deberá autorizarse según las previsiones del párrafo segundo del artículo 13.1.d del RDUA:

«Las solicitudes de licencias de ocupación o utilización referidas a edificaciones existentes en las que no sea preciso la ejecución de ningún tipo de obra de reforma o adaptación, deberán acompañarse de certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional, cuando así lo exija la normativa estatal, en el que conste la terminación de la obra en fecha determinada, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta y acredite, en atención de las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto; así como la identificación catastral y registral del inmueble, y las condiciones urbanísticas vigentes. Se adjuntará igualmente a la solicitud documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y , en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, y de ser viable dicha acometida».

La cuestión es justificar las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Puede que te exijan que cumplan el planeamiento actual. Mi opinión es que solo se pueden exigir que cumplan las condiciones vigentes en el momento en que se construyo la vivienda.

En cuanto a las exigencias desde el punto de vista de la normativa turística, te adjunto unos folletos explicativos.

Las dudas las podemos analizar en la próxima clase.

Un saludo

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