Urbanismo
1 abril, 2020 #Consultas anteriores

El Sr A pidió al Ayuntamiento de Sevilla cédula urbanística para que…

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El Sr A pidió al Ayuntamiento de Sevilla cédula urbanística para que se le
informara sobre las condiciones urbanísticas de un solar de su propiedad.
En la misma se indica que puede construir Planta Baja mas 3 Plantas de uso
residencial. Con base en esta consulta contrata a un Arquitecto para
redactar el Proyecto y a una empresa constructora abonando a cuenta a
ambas 60.000 €.
Al solicitar licencia de obras el Ayuntamiento le indica que había un error
en la cédula y que sólo puede construir Planta Baja mas una y de uso
comercial.
¿Puede construir lo que inicialmente se le dijo?

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

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Buenos días.

La Cédula urbanística como tal está regulada en el artículo 168 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, que define su contenido mínimo a la hora de la contestación, pero no los efectos de su no contestación. En cualquier caso, este artículo exige la aprobación de un ordenanza municipal para su creación, y no veo en el portal del Ayuntamiento de Sevilla que exista esa ordenanza (en todo caso si existen esa ordenanza dígame donde puede verla).

Hay que tener en cuenta, no obstante, que el derecho a ser informado de las condiciones urbanísticas de una parcela, es un derecho de todo ciudadano, a raíz del contenido del artículo 5.d del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana del 2015 (TRLSRU), que establece el derecho a “ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora”.

La legislación reguladora en este caso es la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que en su artículo 6.3 señala que:

“Las personas titulares del derecho de iniciativa para la actividad urbanizadora, respecto a una parcela, solar o ámbito de planeamiento determinado, tendrán derecho a consultar a las Administraciones competentes sobre los criterios y previsiones de la ordenación urbanística, vigente y en tramitación, y de las obras a realizar para asegurar la conexión de la urbanización con las redes generales de servicios y, en su caso, las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación.
El plazo máximo para contestar esta consulta será de dos meses, sin que del transcurso de este plazo sin contestación expresa pueda deducirse efecto alguno favorable respecto de los términos de la consulta.
La contestación a la consulta tendrá carácter informativo respecto de las condiciones urbanísticas en el momento de su emisión y no vinculará a la Administración en el ejercicio de sus potestades públicas, en especial de la potestad de planeamiento. La alteración por la Administración de los criterios y las previsiones facilitados en la consulta dentro del plazo en el que ésta surta efectos, que deberá expresarse en la contestación conforme al artículo 6.b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, habrá de quedar suficientemente motivada, ello sin perjuicio del derecho de indemnización que pudiera deducirse por la elaboración de los proyectos necesarios que resulten inútiles, de conformidad con el régimen general de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”.

Pues bien, hoy el artículo 6.b del DL 2/2008 se corresponde con el contenido del 13.2.a del TRLSRU:

“El derecho de consulta a las Administraciones competentes, sobre los criterios y previsiones de la ordenación urbanística, de los planes y proyectos sectoriales, y de las obras que habrán de realizar para asegurar la conexión de la urbanización con las redes generales de servicios y, en su caso, las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación.
La legislación sobre ordenación territorial y urbanística fijará el plazo máximo de contestación de la consulta, que no podrá exceder de tres meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor, así como los efectos que se sigan de ella. En todo caso, la alteración de los criterios y las previsiones facilitados en la contestación, dentro del plazo en el que ésta surta efectos, podrá dar derecho a la indemnización de los gastos en que se haya incurrido por la elaboración de proyectos necesarios que resulten inútiles, en los términos del régimen general de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”.

Sin perjuicio de la existencia de una posible ordenanza que concrete los efectos de la hipotética cédula urbanística. en principio no podría edificar lo que en principio se informo, pero tendría derecho de una indemnización por los gastos en los que ha incurrido.

Saludos.

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