Urbanismo
4 noviembre, 2019 #Consultas anteriores

En el 2006 se solicita una segregación y posterior agrupación para…

Seguir consulta Hace 5 años1 respuesta

En el 2006 se solicita una segregación y posterior agrupación para cumplir parcela mínima y solicitar AFO, el Informe Urbanístico que acompaño , no dice nada concreta mente , por lo que no se como actuar , ¿ esta pendiente de aprobar en nuevo P.G.O.U.?
como puedo proceder.Solicitar de nuevo el AFO. Muchas Gracias

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Emilio Martín (Tú) Hace 5 años

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Buenos días

Hay una cuestión que no queda clara. ¿Realmente está la edificación fuera de ordenación?. ¿Puede cumplir las condiciones de ordenación para la calificación prevista por el PGOU?. Si cumple no hay que tramitar un AFO, sino solicitar licencia.

Si la edificación es legalizable, se deber solicitar licencia, pero al estar en el conjunto histórico y no existir Plan Especial del ámbito, hay que requerir informe previo a Cultura, entendiendo que si no se emite en el plazo de tres meses, el silencio es negativo por lo que no procede la autorización.

Ahora bien, lo que no tiene sentido es la previsión del PGOU, (que recoge el informe), de que mientras no se apruebe el PEPRI no procede establecer nuevas edificabilidades (Disposición adicional primera apartado 3 y 4 de la Normativa), ya que esto implica una suspensión de licencias de obra nueva indefinida, lo que es, claramente, ilegal. La reglas para edificar en la zona la establece la calificación prevista por el Plan General, ya que se trata de suelo urbano consolidado. Ahora bien, necesita el informe previo, preceptivo y en sentido positivo de Cultura, que puede oponer a su concesión reservas relacionadas con la protección del patrimonio estableciendo las limitaciones necesarias.

Por tanto, si es legalizable, te aconsejo que solicites el informe de Cultura.

Ahora bien, si no es legalizable, y procede la declaración de AFO, la falta de informe de Cultura no parece que sea obstáculo para la declaración, ya que a tenor del apartado 3 del artículo 5 del Decreto-Ley Andaluz 3/2019 los supuestos en los que no procede la misma son:

«No procederá el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación en aquellas edificaciones irregulares para las que no haya transcurrido el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ni en las edificaciones irregulares realizadas sobre suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, salvo que previamente se hubieran adoptado las medidas exigidas por la administración competente para evitar o minimizar dichos riesgos.
En este último caso, las personas propietarias, además de acreditar la adopción de las medidas referidas conforme al artículo 6.6, deberán suscribir una declaración responsable en la que expresen claramente que conocen y asumen los riesgos existentes y las medidas aplicables. Esta declaración responsable será condición previa para la declaración de asimilado a fuera de ordenación».

La única posibilidad que tiene el Ayuntamiento de negarse a la declaración en este caso, es entender que se está en el supuesto de no prescripción del artículo 185.2.B.b de la LOUA, esto es actuando sobre «bienes o espacios catalogados». Pero si esto es así, la opción del Ayuntamiento a no declarar el AFO es proceder a iniciar el expediente de restauración del orden.

Lo que no puede dejar la situación es en el limbo de la indefinición.

No sé si he aclarado dudas.

Saludos

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