En el suelo catalogado como Agrario General , existe una construcción con…
En el suelo catalogado como Agrario General , existe una construcción con posibilidad de AFO , esta en semisotano , y desde el nivel de terreno a la parte superior de forjado hay 2,10 mts. se podría Legalizar y uso agrario o almacén .
En la misma parcela hay una casa de construcción de madera , hay alguna reglamentación especifica para estas construcciones.
GRACIAS
Emilio Martín (Tú) Hace 5 años
Buenas tardes otra vez.
En relación con el sótano. Lo que prohíbe el Decreto Ley 3/2019 es situar en el caso del uso residencial piezas habitables en el sótano. El resto de usos no está prohibido (otra cosa es si se considera sótano un cuerpo edificado que sobresale 2,10 m, incluido forjado sobre rasante).
En cuanto a la casa de construcción de madera, no hay reglamentación específica. Lo determinante es si se puede considerar edificación según el concepto descrito en el Decreto Ley (artículo 1.2.a): “todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable”.
Saludos.
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