Urbanismo
24 enero, 2022

En la LISTA establece para el PLAN GENERAL DE ORDENACION MUNICIPAL, la …

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En la LISTA establece para el PLAN GENERAL DE ORDENACION MUNICIPAL, la delimitación del suelo urbano donde se pueden proponer las zonas de nuevo desarrollo, delimitadas, o sin delimitar pero si establecer los criterios a seguir para su posterior delimitación. Según formulé pregunta al poniente de la sesión del viernes, técnico municipal del Ayuntamiento de Granada, en el caso del PGOM donde solo se establezca los criterios de expansión sin delimitar, estas se podrán establecer en el PLAN DE ORDENACION URBANA o en los PLANES PARCIALES DE ORDENACION, pero tengo entendido que también los POU, pueden así mismo también establecer los criterios de expansión sin delimitar las zonas, con lo cual, parecer ser que dándose este tipo de ordenación, las expansiones de un suelo urbano de acuerdo a los criterios que establezcan los Planes, los delimitarían los PPO, y de ser esto así, entonces todo suelo limítrofe con el suelo urbano es susceptible de desarrollarse, solo con la propuesta de los propietarios. Es esto así?, o estoy interpretando algo mal?. Gracias.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

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Buenos días.

Creo que hay que aclarar algunas cuestiones importantes:

1.- El POU sólo ordena el suelo urbano. Por tanto no puede delimitar ni ordenar actuaciones de nueva urbanización, que sólo de desarrollan en suelo rústico común.

2.- El es PGOM el que define los criterios o delimita las actuaciones de nueva urbanización, según las previsiones señaladas en el artículo 31 de la LISTA (artículo 25.1 de la LISTA), que, en cualquier caso, deben de ordenarse a nivel detallado a través del PPO (artículo 67 de la LISTA).

3.- El POU ordena a nivel detallado el suelo urbano (artículo 66 de la LISTA), 7 «en su caso, la delimitación de las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística que se estimen convenientes o necesarias. A la delimitación de las actuaciones de transformación urbanística le será de aplicación lo establecido en los artículos 27 y 29», es decir actuaciones de mejora urbana o de reforma interior en suelo urbano (artículo 25.1 de la LISTA).

4.- En tiendo que ese «en su caso», implica que el POU ni siquiera puede delimitar estas actuaciones suelo urbano, sino que puede establecer directrices para la intervención en el suelo urbano (ciudad existente), de tal forma que la delimitación puede realizarse después de la vigencia del POU, en función de las necesidades detectadas, a través del PRI (artículo 68 de la LISTA) o del EO (artículo 69 de la LISTA). Ver artículo 25.1 párrafo segundo de la LISTA.

5.- El cualquier caso las actuaciones urbanísticas pueden ser delimitadas por el PBOM (artículo 25.1 de la LISTA).

6.- Por tanto, actuaciones de nueva urbanización que siempre parten de suelo rústico, puede ser delimitadas por el PGOM, y por el PPO que además establece su ordenación detallada.

7.- Actuaciones de reforma interior y de mejora, siempre parten de suelo urbano, y puede estar delimitadas por el POU o por el PRI y EO en su caso, que establecerán la ordenación detallada.

8.- La delimitación de cualquier actuación puede partir de la iniciativa de la Administración o a «solicitud de las personas propietarias» (artículo 25.3.a de la LISTA), teniendo en cuenta que en este último caso, el planeamiento de detalle que le de cobertura es de iniciativa privada, por lo que para el procedimiento de aprobación habrá que estar al contenido del artículo 80 de la LISTA («Tramitación a iniciativa privada»).

Saludos

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