En un edificio plurifamilar del centro de Granada la primera planta tiene …
En un edificio plurifamilar del centro de Granada la primera planta tiene de uso oficinas, se ha instalado en una oficina un negocio privado dedicado a gestión de apartamentos turísticos y en la de al lado ocupan otra de almacén de ropa sucia-limpia, utilizando constantemente y con mucha frecuencia la entrada común y ascensor de las viviendas, dificultando el uso de los vecinos y con los consiguientes e inevitables daños en portal y puerta automática instalados para uso vecinal, no de almacén, teniendo en cuenta el artículo 6.2.14 Uso de Oficinas del PGOU, ya que el uso de estos espacios es de «Uso institucional Privado»y no el que se le ha dado con uso de oficina y almacén de empresa privada.
¿Es legal la instalación de una oficina de negocio privado en una vivienda plurifamiliar sin entrada independiente?
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 7 meses
Buenos días:
Por lo que comenta se han instalado dos usos distintos en esa primera planta. Por un lado una oficina, y por otro un almacén.
En el caso de la oficina, efectivamente el artículo 6.2.14 de la Normativa del PGOU vigente en Granada exige acceso independiente, salvo en el caso de usos institucionales de carácter privado (colegios profesionales o similares) y en el caso de despachos profesionales. Existe una interpretación a través de Decreto de la Concejala de Urbanismo, Obras y Licencias de 4 de diciembre de 2012 que define lo que considera como despacho profesional: «Primero: Aprobar el siguiente criterio interpretativo del artículo 8 de la Ordenanza reguladora de Licencias, Obras y Actividades, en relación a la definición de despacho profesional: ‘Se entenderá por sociedad profesional toda agrupación de profesionales, con independencia de que se hayan constituido o no en otra entidad con personalidad jurídica distinta. En consecuencia, se considerará despacho profesional aquel establecimiento donde ejerzan su actividad uno o varios profesionales, cualquiera que sea su forma asociativa, inscritos en los colegios profesionales correspondientes, de los determinados en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/90 de 28 de septiembre)».
En el caso del almacén, el artículo 6.2.12.1 apartado 2, párrafo tercero señala que «como uso complementario, local de almacén, podrá ubicarse en la planta baja o en las situadas bajo rasante de un inmueble con otro uso dominante de la edificación, siempre que así lo permitan las condiciones de usos del presente PGOU, contando con acceso independiente al resto de los usos ubicados sobre dicho inmueble. No obstante, para usos complementarios de almacén situados en sótano vinculados funcionalmente a otro uso sobre rasante, se admitirá la existencia de accesos comunes para ambos usos».
Y lo anterior teniendo en cuenta que esta regulación se refiere a nueva implantación de estos usos en los edificios, ya que el artículo 6.1.7.1, apartado 4 de la Normativa del PGOU señala:
«Las condiciones de los usos establecidas en el presente documento de PGOU de Granada no serán en general de aplicación a los usos existentes anteriores a su aprobación , salvo que en ellos se hagan obras que afecten a los elementos y/o parámetros que se regulan en este Título. No obstante, deberán aplicarse a aquellas obras a realizar en inmuebles existentes en las que su cumplimiento no represente desviación importante en el objeto de las mismas.
No obstante, el presente documento del PGOU de Granada atiende a las situaciones de usos tolerados y usos adaptables existentes, conforme a las definiciones realizadas para los mismos en el presente Capítulo».
Saludos
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