Urbanismo
22 febrero, 2024 #AFO #Fuera de ordenación

En un suelo Urbano no Consolidado, situado en una unidad de actuación, …

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En un suelo Urbano no Consolidado, situado en una unidad de actuación, donde existe una vivienda reconocida AFO, en el que solicita obras para hormigonar un porche, ¿este tipo de solicitud esta sujeta a licencia de obras conforme al apartado I) o m) del art 291 del RGLISTA? o ?declaración responsable? ¿Son obras permitidas en este tipo de suelos? ¿Afectan al desarrollo de la Unidad de actuación?

Un saludo

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 meses

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Buenos días.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, según el artículo 410.4 del RGLISTA, una vez reconocido el AFO (y no antes) «podrán realizarse las obras de conservación, las obras de reforma y las de adecuación de las edificaciones para las actividades que en las mismas se desarrollan, así como la implantación de otros usos y actividades que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística. Estas obras están sujetas a licencia, salvo que constituyan
actuaciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto conforme a la legislación vigente, en cuyo caso estarán sometidas a declaración responsable «. ¿En que consiste «hormigonar un porche»?, ¿Ya existe el porche y por lo tanta son obras de adecuación de un elemento ya existen y reconocido en el AFO?. Si es así es posible que incluso no necesite licencia, ya que se puede encuadrar en las obras habilitadas por DR según el contenido del artículo 138.1.a de la LISTA («la realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente»).

Pero si el porche es un elemento que no existe y por lo tanto es de nueva creación y no tiene cobertura en el reconocimiento de AFO, se estaría en la prohibición del párrafo segundo del artículo 410.4 del RGLISTA:

«No podrá autorizarse usos y obras que supongan un incremento de la ocupación o del volumen edificado o que conlleven nuevos incumplimientos de las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística. Podrán eximirse de estas condiciones a los proyectos que acrediten que no existe una solución alternativa para ejecutar elementos auxiliares de la edificación que resulten necesarios para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad en cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a los usos y actividades que en la misma se desarrollan».

Y esto es indiferente de la clase y categoría de suelo donde se ubique el AFO. En el caso de suelo urbano no consolidado sin ordenación detallada aprobada, es posible reconvertir el AFO en una obra o instalación provisional, y por lo tanto legalizar la situación (incluso el tratamiento del porche), en los términos previstos en el artículo 84.3.c de la LISTA:

«c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus determinaciones, conforme a su carácter, por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente se podrá autorizar la realización de usos y obras de carácter provisional, que no estén expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística o la sectorial y sean compatibles con la ordenación urbanística. Estos usos y obras deberán cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración Pública competente en materia de urbanismo, en los términos desarrollados reglamentariamente. La eficacia de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la legislación hipotecaria.
No cabe el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el párrafo anterior para adelantar la realización de obras o la implantación de usos cuando no se cuente con los presupuestos legales para ello, tales como la previa aprobación de un instrumento de ordenación urbanística o la ejecución de obras de urbanización».

Saludos

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