Urbanismo
22 febrero, 2024 #AFO

En una edificación plurifamiliar, con una división horizontal de viviendas de pisos, …

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En una edificación plurifamiliar, con una división horizontal de viviendas de pisos, en el que comparten fachada estructura, cubiertas etc…. y con varios propietarios, situado en cualquier clase de suelo, en el que un propietario quiera reconocer su situación a Asimilado fuera de ordenación.

¿Sería posible reconocer solo una parte de la edificación? Según la Lista, se dice que se podrá reconocer siempre que constituya una unidad funcional y constructiva independiente…..

¿Cómo se actúa si los demás propietarios no quieren regularizar su situación?

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 9 meses

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Buenos días.

Efectivamente el artículo 404.6 del Reglamento General de la LISTA señala que «podrá reconocerse la situación de asimilado a fuera de ordenación en una parte de la edificación en las que se hayan realizado obras irregulares, siempre que constituya una unidad funcional y constructiva independiente y para las mismas se cumplan los requisitos del artículo 405».

La cuestión es: ¿esa parte autónoma existe desde el punto de vista funcional y constructivo con independencia de que se compartan elementos comunes?, ¿se puede separar del resto de la edificación sin causar un daño irreparable a la misma?. Por ejemplo, la parte considerara AFO está ubicada en la última planta de un bloque y se construyó sin licencia y no es legalizable, y además ha pasado el plazo para restaurar el orden urbanístico (artículo 153.1 de la LISTA). Es un supuesto claro que permite reconocer el AFO de esa parte funcionalmente independiente aunque compartan con el resto de la edificación el elementos comunes como el forjado o el acceso.

Cuestión distinta es que esa parte que puede ser independizada del resto es una porción de un conjunto edificatorio que se encuentra en la misma situación de AFO. ¿Tiene sentido reconocer una edificación en situación de AFO por partes cuando todas ellas están en la misma situación de ilegalidad sobre la que no es posible actuar con medidas de restauración del orden?. Creo que en esta situación, la iniciativa de un propietario debe arrastrar a los demás, y aquí debe jugar un papel importe (y yo diría que obligatorio) la Administración. En este sentido el artículo 408 del Reglamento General de la LISTA, en su apartado 1, reconoce que la iniciativa para el reconocimiento de AFO puede ser de oficio, por parte de la Administración:

«El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de los interesados acompañando a la solicitud la documentación técnica establecida en el artículo 406».

Saludos

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