Urbanismo
13 noviembre, 2024 #LISTA

En una parcela en suelo no urbanizable (rústico) hay 4 edificaciones, sobre …

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En una parcela en suelo no urbanizable (rústico) hay 4 edificaciones, sobre 3 de ellas recaen expedientes sancionadores de infracción urbanística. Y la restante con más de treinta años de antigüedad, sin expediente de infracción, la cual no se encuentra legalizada, y desde el ayuntamiento de la localidad nos indican que no se puede legalizar (AFO). ¿Existe alguna manera de iniciar el procedimiento de DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN?

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 6 días

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Buenas tardes.

Las edificaciones de más de 30 son claramente AFO, y por tanto se pueden y se deben declarar como tales. Es más, la declaración de AFO de esas edificaciones pueden arrastrar en su declaración a la parte de la parcela que las soporta provocando la parcelación de la misma en cuatro.

No tiene justificación negar la declaración de AFO a las edificaciones que tienen más de 30 años. por otro lado, la declaración de AFO no implica legalización. Implica reconocer que no se puede actuar sobre ellas a través de medidas de restauración, que se producen los efectos señalados en el artículo 410 del Reglamento de la LISTA.

La manera de iniciar el procedimiento está regulada en el artículo 408 del Reglamento, presentado la documentación señalada en el 406 del mismo Texto reglamentario:

«La solicitud de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación se acompañará de un documento elaborado por técnico competente que permita verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 405 en el que se incluirá lo siguiente:
a) Identificación de la edificación. Datos catastrales y registrales de la finca o, en su defecto, localización mediante cartografía oficial georreferenciada.
b) Régimen del suelo. Clase y categoría del suelo conforme al instrumento de ordenación vigente y, en su caso, conforme al que estuviera vigente en el momento en el que la edificación fue terminada.
c) Identificación de la existencia de riegos de origen natural o antrópico.
d) Características de la edificación. Superficie construida, número de plantas, tipología edificatoria, características constructivas básicas y uso al que se destina.
e) Fecha de terminación de la edificación. Acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba admitidos en derecho.
f) Certificado que acredite que la edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina conforme a lo dispuesto en el artículo 407.
g) En el caso de que la edificación se encuentre en una parcelación urbanística, la descripción de la parcela, a los efectos del artículo 174.2 de la Ley, que podrá realizarse mediante certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial o certificación catastral descriptiva y gráfica.
h) A los efectos del artículo 409.1.f se identificarán los procedimientos penales, así como los procedimientos sancionadores o de protección de la legalidad de naturaleza sectorial, que pudieran afectar a la edificación. En el caso de que no exista conocimiento de éstos, se adjuntará a la documentación señalada en los apartados anteriores declaración responsable del titular de la edificación por la que se manifieste esta circunstancia» (artículo 406).

«1. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de los interesados acompañando a la solicitud la documentación técnica establecida en el artículo 406.
2. Durante la instrucción del procedimiento el Ayuntamiento solicitará informe a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados al objeto de que se pronuncien, entre otras circunstancias, sobre lo siguiente:
a) Afección a terrenos de dominio público y sus zonas de afección, así como régimen aplicable a la edificación irregular conforme a lo previsto en la legislación sectorial que los regula.
b) Instrucción de procedimientos sancionadores o de restablecimiento de la legalidad en materia de su competencia.
c) Existencia de riesgos naturales o antrópicos cuya concurrencia corresponda valorar.
3. Si la edificación pudiera afectar a terrenos de dominio público marítimo-terrestre o sus zonas de servidumbre se solicitará informe a la Administración competente en materia de costas y cuando afecte a la ordenación territorial, conforme al artículo 158.1 de la Ley, a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio al objeto de que se pronuncie sobre la existencia de expedientes en materia de disciplina territorial.
4. A la vista de la documentación técnica, de los informes emitidos y de los antecedentes que obren en el Ayuntamiento sobre la edificación irregular, los servicios técnicos y jurídicos emitirán informe sobre la idoneidad de la citada documentación, sobre el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación y, en su caso, sobre las obras necesarias para cumplir con estos requisitos y sobre la ejecución de las mismas conforme al apartado 6.
5. Durante la instrucción del procedimiento podrá ordenarse a la persona propietaria de la edificación la ejecución de obras que permitan cumplir con los requisitos del artículo 407, estableciendo un plazo para presentar el proyecto técnico, cuando éste resulte preceptivo, y para la finalización de las obras. Durante dicho plazo el procedimiento quedará suspendido.
La ejecución de las obras deberá acreditarse por los interesados, antes de dictar la resolución del procedimiento, y podrán consistir en lo siguiente:
a) Obras necesarias para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad de la edificación, así como aquellas otras que, por razones de interés general, resulten indispensables para mantener el ornato público y para reducir el impacto de la edificación sobre el paisaje del entorno.
b) Obras exigidas por las Administraciones competentes para evitar los riegos naturales o antrópicos, conforme al contenido de los informes que consten en el expediente, cuando su ejecución corresponda a los propietarios de las edificaciones irregulares o sean asumidas por éstos» (artículo 408).

Saludos

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