En una parcela situada en Suelo No Urbanizable (Rustico) existen 2 Naves …
En una parcela situada en Suelo No Urbanizable (Rustico) existen 2 Naves Adosadas construidas con una antigüedad, una de 1.997 y otra de 2.004. En estas Naves se ha estado desarrollando la actividad de Carpintería metálica y de Madera. En el Ayuntamiento no aparece ningún documento de Licencia de obras ni de actividad. Por otro lado se encuentra estas Naves en la parcela con referencia catastral 18046A009001370000PM de Castillejar y pagan su correspondiente IBI al estar dadas de alta. El suelo donde se encuentra dentro del PEPMF de Granada esta catalogado como AG-8 (Paisajes Agrarios Singulares) y ademas se encuentran a una distancia de la carretera A-4200 de 30m. La actividad de Carpintería de Madera y Metálica por Jubilación ya lleva parada varios años y ahora solicitan que en estas mismas Naves quieren abrir un Almacén para la venta de materiales agrícolas, productos agrícolas (abonos y otros), albañilería, fontanería, etc….
Urbanisticamente el planeamiento en Vigor es Una Delimitación de Suelo Urbano y no indica nada contrario al respecto. Seria posible iniciar esta nueva actividad en la Naves ya preexistentes y que documentación requeriría.
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 8 meses
Buenas tardes.
Según el catastro las naves son anteriores al año 2000 (según señala usted del año 1997 una y otra del 2004). Han estado desarrollando actividad pero parece que sin licencia. También por lo parece no tienen ningún expediente disciplinario abierto. Como la figura de ordenación general existente en el Municipio es delimitación de suelo no parece que exista una regulación concreta del suelo rústico donde se ubica.
Las naves por tanto están en situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO). Si quiere iniciar una actividad de venta tal y como señala, lo primero que tiene que conseguir del Ayuntamiento es el reconocimiento de AFO.
El artículo 404.1 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RGLISTA) señala:
«Las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas, en cualquier clase de suelo y cualquiera que sea el uso al que se destinan, respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística por haber transcurrido el plazo para su ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1 de la Ley, se encuentran en situación de asimilado a fuera de ordenación».
El artículo 405 del RGLISTA determina:
«El reconocimiento de una edificación irregular en situación de asimilado a fuera de ordenación implica la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que ha transcurrido el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística, conforme a lo previsto en el artículo 153.1 de la Ley.
b) Que reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina, conforme a lo dispuesto en la normativa municipal o, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 407.
c) Que no se encuentra sobre suelos afectados por procesos naturales o actividades antrópicas que generen riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, salvo que previamente se hubieran adoptado las medidas exigidas por la Administración competente para evitar dichos riesgos».
Y el artículo 410 del Reglamento se refiere a los efectos de la declaración de AFO. El concreto creo que le es de interés el contenido de los apartados 4 y 5 del mismo:
«4. Una vez otorgado el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación podrán realizarse las obras de conservación, las obras de reforma y las de adecuación de las edificaciones para las actividades que en las mismas se desarrollan, así como la implantación de otros usos y actividades que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística. Estas obras están sujetas a licencia, salvo que constituyan actuaciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto conforme a la legislación vigente, en cuyo caso estarán sometidas a declaración responsable.
No podrá autorizarse usos y obras que supongan un incremento de la ocupación o del volumen edificado o que conlleven nuevos incumplimientos de las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística. Podrán eximirse de estas condiciones a los proyectos que acrediten que no existe una solución alternativa para ejecutar elementos auxiliares de la edificación que resulten necesarios para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad en cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a los usos y actividades que en la misma se desarrollan.
5. Cuando las edificaciones reconocidas en situación de asimilado a fuera de ordenación no cuenten con acceso a los servicios básicos de saneamiento, gas y abastecimiento de agua y electricidad prestados por compañías suministradoras o a las redes de telecomunicaciones, o cuando éstos se hayan realizado sin las preceptivas autorizaciones, podrá autorizarse el acceso a ellos siempre que no se precisen más obras que las necesarias para la acometida a las redes de infraestructuras existentes. Las compañías acreditarán la viabilidad de la conexión en estos términos y exigirán la resolución por la que se reconoce la situación de asimilado a fuera de ordenación para la contratación de los servicios y garantizarán el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
Cuando no existan redes de infraestructuras conforme al párrafo anterior, el acceso a los servicios básicos se resolverá mediante instalaciones de carácter autónomo y ambientalmente sostenibles que deberán contar con la autorización sectorial que corresponda».
Solicite el reconocimiento de AFO (tendrá que encargar la documentación para su tramitación a un técnico). Una vez reconocido podrá dotar las naves de servicios (si no los tiene) y podrá solicitar autorización para la actividad que quiere desarrollar.
Saludos
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