Urbanismo
29 mayo, 2021 #Consultas anteriores

En una vivienda unifamiliar aislada recien construida en Laguna de Duero (ya…

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En una vivienda unifamiliar aislada recien construida en Laguna de Duero (ya con licencia de primera ocupación concedida); en suelo urbano casi al límite de edificabilidad, qué posibilidades tengo de anclar a alguno de los aleros algun tipo de cubrimiento ligero y traslucido?….. qué tipo de estructuras están permitidas: pergolas? porches?….. cuando se considera una estructura de cubrimiento de suelo como estructura ligera

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenas tardes:

Del contenido de la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana (POGOU) del Municipio vigente desde el año 1999, deduzco que el concepto de edificabilidad es aplicable a la edificación en sí (Titulo 4, Capítulo 1 de la Normativa), y en concreto en el caso de vivienda aislada (apartados 2.7 y 2.8 de dicho Título-Capítulo), se refiere siempre a elementos del edificio.

El concepto edificación está descrito legalmente en el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación, y desde luego no se refiere a las instalaciones que comenta:

“Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección”.

Por tanto, estos elementos o instalaciones de carácter ligero, añadidos, que además pueden contribuir al ahorro energético del edificio, no implican en principio, edificación.

No encuentro en la Normativa del Plan regulación alguna sobre pérgolas o porches; pero sí sobre toldos, luminosos, banderines, etc., que los permite en ciertas condiciones y, desde luego, no consumen edificabilidad.

Entiendo que estos elementos que implican instalaciones y no edificación, que no están expresamente prohibidos, deben de autorizarse, siempre que cumplan las condiciones generales previstas por el Plan, en referencia a elementos similares.

En todo caso, tenga en cuenta el contenido del apartado 4.4 del Capítulo 4 del Título 3 de la Normativa del PGOU, que regula la modificación de fachadas existentes, sin referencia alguna a un posible incremento de edificabilidad:

“1. Podrá procederse a la modificación de las características de un fechada existente, de acuerdo con un proyecto adecuado, que garantice el tratamiento homogéneo del conjunto arquitectónico.
2. Se podrá autorizar el cerramiento de terrazas existentes de acuerdo con las determinaciones de un proyecto de conjunto de la fachada, que deberá prestar la comunidad de propietarios del edificio en cuestión (…)”

Saludos.

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