Urbanismo
21 febrero, 2022 #Planificación urbanística

¿Es posible efectuar, en la forma que se indica, «una Innovación-Modificación Puntual …

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¿Es posible efectuar, en la forma que se indica, «una Innovación-Modificación Puntual de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana para uso Institucional»; según anuncio B.O.P. Sevilla del 17 de febrero: «Lo que se hace público, para general conocimiento y a los efectos oportunos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísticas de Andalucía (LOUA), en vigor para la tramitación de este expediente en
consonancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (««Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»» núm. 233 de 03/012/20212)»

Cuando por aplicación de la LISTA, parece que en principio está prohibida tramitar una Revisión del P.G.O.U., , según la «Disposición Transitoria Segunda. Vigencia, innovación y adaptación de los planes e instrumentos vigentes». «2. Desde la entrada en vigor de la Ley, no será posible iniciar la revisión de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, de las Normas Subsidiarias Municipales o de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, debiendo procederse a su sustitución por los instrumentos que en esta ley se establecen.».

Además, se trata de un Sistema General; cuyo trámite por la L.O.U.A., ¿se puede hacer por una modificación parcial del P.G.O.U.?. O es necesaria la Revisión del P.G.O.U.?. siendo éste vigente desde 1995. Con una Adaptación a la L.O.U.A en 2009.

2022-02-17-BOP.-Modif.-Puntual-Normas-P.G.O.U.-Castilleja-Cuesta.pdf
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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

0 #1

Buenos días.

Es posible si se dan las circunstancias de la Disposición transitoria tercera apartado 1 de la LISTA:

«Los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento».

Es decir, si tenia avance aprobado se había iniciado el trámite de la evaluación ambiental estratégica, es posible.

Saludos

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