Urbanismo
16 diciembre, 2020 #Consultas anteriores

Estamos haciedo la segregacion de una finca en tres. Partes iguales con…

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Estamos haciedo la segregacion de una finca en tres. Partes iguales con medicion por parte de arquitecto colegiado. Todas las divisiones viables. Una de las partes se opone al acuerdo, sin argumento. Llevamos asi mas de un año. Solo para retrasar, con la colaboracion de la abogada que. a resultado ser sobrina de la opositora.
Que se puede hacer???

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días:

Creo que en el caso que expone es de aplicación el artículo 400 del Código Civil:

«Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención».

Y esto lleva a las forma de división previstas en el artículo 402 del Código:

«La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes.
En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico».

En caso de que no haya acuerdo o voluntad para nombrar árbitros, se ejercitará, mediante la correspondiente acción judicial, un procedimiento declarativo que corresponda a su cuantía (división judicial o actio communi dividundo).

Saludos.

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