Urbanismo
2 junio, 2023

Estándares y reservas dotacionales. De conformidad con el artículo 61.4 de la LISTA …

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Estándares y reservas dotacionales.
De conformidad con el artículo 61.4 de la LISTA y 82.8 del Reglamento, en las actuaciones de transformación urbanística, para garantizar la mitigación de los efectos del cambio climático o el adecuado esparcimiento de la ciudadanía, se destinará como mínimo un diez por ciento de la superficie total de cada ámbito para zonas verdes, tanto públicas –sistemas generales o locales– como privadas. Esta superficie deberá estar dotada de vegetación, presentar una superficie permeable y desarrollar funciones ambientales (ecológicas, mitigación del cambio climático, etc.) además de las propias de su calificación urbanística. ¿Quiere esto decir, por ejemplo, que los estudios de ordenación deben destinar un mínimo del 10% de la superficie del área homogénea a zonas verdes? ¿Cómo se conjuga esto con el artículo 47.3.b) del Reglamento que señala que para las áreas de mejora urbana «serán necesarias nuevas dotaciones públicas cuando así lo determine el instrumento que establezca su ordenación detallada, conforme a las directrices para la intervención en la ciudad existente establecidas en el Plan Básico de Ordenación Municipal y el Plan de Ordenación Urbana y a los estándares dotacionales que resulten de aplicación conforme a este Reglamento»? Ese «cuando así lo determine…» ¿no incumple la legislación estatal en lo referido a las actuaciones de dotación?
Muchas gracias

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 11 meses

0 #1

Buenos días.

Creo que hay que analizar el problema que plantea partiendo del detalle respetando las condiciones de carácter general.

Me explico: una actuación de mejora urbana es objeto de ordenación a través de la figura de ordenación de detalle denominada Estudio de Ordenación (EO). Y el objeto de esta figura es la ordenación detallada tal y como señala el artículo 92 del Reglamento, y por remisión, el artículo 78 del mismo Texto, excluido el apartado 2.a que en principio se refiere a la determinación de zonas en suelo urbano que en primera instancia debe ser objeto del Plan de Ordenación Urbana (POU), ya que es aquí donde se señala “la caracterización de cada zona, definiendo: el uso global y, en su caso, uso pormenorizado que haya justificado la diferenciación de la zona, la edificabilidad global, la densidad, el nivel dotacional, el espacio verde urbano y los aparcamientos públicos. (N)”, de tal forma que “en el nivel dotacional se deberá especificar, además del total, los siguientes parámetros desagregados por cada 100 metros cuadrados edificables: – Sistema local de espacios libres y zonas verdes. – Sistema local de equipamientos comunitarios básicos. – Dotaciones privadas computables conforme al artículo 82.2. En las zonas de suelo urbano de uso global residencial los parámetros relativos al nivel dotacional se expresarán también por habitante».

Lo importante es atender señalados en el artículo 82 del Reglamento, que en su apartado 2 establece que “los instrumentos de ordenación urbanística diferenciarán los sistemas generales y locales de dotaciones, distinguiendo igualmente las dotaciones públicas y privadas. Las dotaciones privadas computarán a los efectos del cumplimiento de los estándares recogidos en este artículo hasta un máximo del veinte por ciento de la reserva exigida”, y sobre todo el que caso que plantea el apartado 5 del referido artículo 82: “en los ámbitos de actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano, los instrumentos de ordenación urbanística detallada deberán, en el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación Urbana o Plan Básico de Ordenación Municipal, reservar las dotaciones locales para equipamientos comunitarios básicos y para espacios libres y zonas verdes que se demanden en base al incremento de población, teniendo en cuenta el nivel dotacional objetivo de la zona donde se ubica y los deberes que para dichas actuaciones se establecen en el artículo 49”, sabiendo que el artículo 49 se refiere a los “deberes de la promoción de actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano”, y además que el “deber de entregar el suelo reservado para sistemas generales y locales podrá sustituirse motivadamente en los instrumentos de ordenación urbanística, de forma total o parcial, por otras formas de cumplimiento del deber conforme” a lo señalado en el propio artículo.

Hay saber en qué zona de suelo urbano se encuentra la actuación de mejora, y eso lo debe de determinar el POU y, en caso de que no esté aprobado, lo que determina la zona homogénea de suelo urbano delimitada por el PGOU (o Norma Subsidiaría) adaptado a la LOUA. En esta zona estará señalada la densidad global, el uso global y la edificabilidad global. Además se podrá delimitar la media dotacional (en terminología de la LOUA) o el nivel dotacional según la LISTA. Y estos parámetros son los que hay que mantener a través de EO que se trámite en este momento: no se podrá superar la densidad, la edificabilidad global y habrá que respetar el uso global de la zona en que se encuentre. Además habrá que asegurar el nivel dotacional existente o propuesto por el planeamiento general (o el PUO) vigente, ya sea de la zona, si existe, o en caso contrario del total del suelo urbano del municipio (ver apartado 21 del anexo de definiciones del RGLISTA).

Toda esta explicación es para llegar a lo que opino, como conclusión. Los espacios libres de sistemas general los debe definir la ordenación general (el PGOU y ahora el PGOM o PBOM); ahora bien en suelo urbano los puede establecer el POU (y lógicamente alguna superficie puede ser objeto de ordenación y obtención con cargo a actuaciones de transformación). Y las dotaciones de sistema local deben fijarse en función del nivel dotacional, que debe extraerse el planeamiento general vigente o del POU. Aquí es donde se debe señalar esa superficie mínima que deben respetar los ámbitos sometido a actuaciones de transformación. Pero si esa concreción no existe debemos ceñirnos a las determinaciones obligatorias de la ordenación urbanística de nivel superior (PGOU, y ahora PGOM, PBOM o POU), teniendo en cuenta que, además el cumplimiento de estas obligaciones puede verificarse de formas alternativa a la cesión estricta de suelo tal y como prevé la LISTA y su Reglamento.

Por tanto su partimos del detalle, teniendo en cuenta las determinaciones de la ordenación de nivel superior (fijada por el planeamiento general o el POU que ordena todo el suelo urbano) no debe existir contradicción. Se necesita saber cuál es el incremento de edificabilidad lucrativa propuesta por la actuación de mejora urbana y también el incremento de población propuesta. Se necesita saber cuál es el nivel dotacional de la zona (propuesto por el planeamiento o el existente) y en caso de no existir el nivel del suelo urbano del municipio. Y ese dato aplicarlo a los incrementos para establecer las reservas, no sólo de espacios libres o zonas verdes, sino del resto de dotaciones.

En cuanto al sistema general de espacios libres, y para “curarnos en salud”. ¿Se sabe cuál es el estándar m2/habitante señalado y ordenado por el planeamiento general?. ¿Se ha llegado al tope población previsto por el planeamiento general?: no, entonces se está dentro del estándar con el posible crecimiento de población. Sí, y el incremento de población lo supera, se actúa en función de la seguridad (aunque entiendo que no es una obligación legal ni reglamentaria) si se propone un incremento de sistema general de espacios libres en función del estándar previsto y la población que incrementa.

Y todo esto teniendo en cuenta que es posible un cumplimiento alternativo a la cesión de suelo si no es posible esta cesión.

Saludos.

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